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La Justicia avala que la UE limite a los submarinistas la pesca de lubina

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

XESUS BUA

El presidente del Tribunal General cree que el Consejo es competente pues se trata de preservar los recursos biológicos

11 mar 2020 . Actualizado a las 08:06 h.

Cuando el Consejo y la Comisión recibieron hace un par de años el informe del ICES (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) sobre la situación de la lubina se llevaron las manos a la cabeza y ni por asomo dudaron en incorporar al reglamento de TAC (totales admisibles de capturas) y cuotas del 2018 las medidas restrictivas que sugerían desde Dinamarca. Así es que se pusieron límites a la captura comercial de la especie y restricciones a la deportiva en una parte del mar del Norte y Gran Sol, donde los recreativos podrían capturar lubinas solo si las liberan de inmediato. También se tomaron medidas para el golfo de Vizcaya y aledaños, donde los aficionados pueden pescar lubina, pero solo 3 por día.

Una vez dictadas las restricciones, los que se llevaron las manos a la cabeza fueron los pescadores deportivos y, sobre todo, los negocios que este colectivo alienta. Que no son pocos: en la costa francesa, con más de 26.000 aficionados, unos 10 millones de euros, según International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA).

No es extraño entonces que esta entidad sin ánimo de lucro -con sede en Barcelona y varios clubes náuticos y empresas de efectos navales gallegos entre sus asociados- presentase un recurso contra la norma. Decía IFSUA que la actividad deportiva no forma parte de la política pesquera común, por lo que dudaba de que el Consejo fuese competente para fijar medidas que en la práctica «suponen la prohibición total de la pesca de la especie (Dicentrarchus labrax) solo a los pescadores submarinos».

Útil y necesario

Pero el presidente del Tribunal General de la UE no lo entiende así. Ha desestimado el recurso de IFSUA porque cree que «las medidas adoptadas son de la competencia exclusiva de la UE cuando se refieren a la conservación de los recursos biológicos marinos». Y eso es lo que pretendían Consejo y Comisión: «Para poder garantizar la sostenibilidad de la pesca era lícito, útil e incluso necesario que el Consejo tomara en consideración todas las actividades que podían tener impacto en la población de lubina y la regeneración de esta, con independencia de que dichas actividades tuvieran o no carácter comercial».