Consignatarios gallegos aplauden la publicación del decreto que los regula
SOMOS MAR
Recoge la creación de un registro de profesionales, que estará abierto al público
27 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.El negocio marítimo ya no se entiende sin los consignatarios. Y, sin embargo, en el plano legislativo, esta figura que navega entre el ámbito público y el privado y que el Ministerio de Fomento considera «una de las piezas fundamentales para el buen funcionamiento del negocio», solo aparecía de perfil en dos textos legales: la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la de Navegación Marítima.
Esa carencia de normativa específica se ha corregido ahora, con la publicación, el sábado pasado, del real decreto 131/2019 que desarrolla la obligación de consignación de buques. Un texto legal que define al agente marítimo, fija la obligación de consignación para los buques nacionales y extranjeros, así como su relación con la Administración marítima y las autoridades portuarias.
Se trata de una normativa que ha recibido con aplausos la patronal del sector, la recientemente constituida Asecob (Asociación Española de Consignatarios de Buques), tras su desagregación de la patronal de la estiba, Anesco, a la que aportaba ese co final. Pero esa satisfacción que comparten algunas de las empresas asentadas en Galicia, como la marinense Ceferino Nogueira, no se hace extensible a todo el sector.
En lo que unos ven una normativa que viene «a dar seguridad jurídica a los consignatarios, evitando que proliferen empresas que no son tal», como apunta Agustín Nogueira, otros ven una grave amenaza que puede hacer desaparecer a un buen número de compañías.
Definición
¿Qué es un consignatario? La persona física o jurídica que se ocupa en nombre y a cuenta del armador de las gestiones necesarias para despachar y atender al buque en puerto. El decreto fija la labor de los consignatarios tanto en los puertos estatales como en los autonómicos.
Afectados
¿Qué barcos necesitan consignación? Los buques abanderados en España, salvo las embarcaciones de pesca y de recreo. Los mercantes españoles, cuando hagan escala en un puerto español en el que el armador no disponga de consignatario en su organización para realizar las gestiones ante la Administración Marítima deberán contar con un agente marítimo que cumpla los requisitos que fija el real decreto.
Otras banderas
¿Y los extranjeros? También los barcos con bandera de un tercer país deberá tener un consignatario en los puertos nacionales. Están exceptuadas las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán.
Adiós al papel
Las comunicaciones, por medios electrónicos. El texto establece que las comunicaciones de los consignatarios con Marina Mercante, Capitanía Marítima, Puertos del Estado y otras Administraciones públicas tendrán que hacerse a través de medios electrónicos.
Cambio de representante
Obligación de informar a la Administración. En caso de cambio de consignatario, por cualquiera que sea la causa, el que deja su función tendrá la obligación de comunicarlo a las autoridades marítimas y portuarias a través de la ventanilla única nacional y, antes de dejar la representación, deberá satisfacer las deudas pendientes con Capitanía y el Puerto. El nuevo agente también tendrá que informar que acepta llevar al barco.
Requisitos
Esquivan la obligación de la presencia físicas. Deberán cumplir las condiciones exigidas por la Autoridad Portuaria competente en el puerto en el que vayan a desarrollar su actividad y contar con autorización para ofrecer este servicio comercial. Tendrán que prestar atención continua al buque y tener contacto permanente con las autoridades marítimas. El texto también obliga a contar con recursos y medios que exige el Puerto, aunque, finalmente, no pone como requisito la presencia comercial de la empresa en los puertos en los que operase.
Registro
Base de datos con todos los consignatarios. El decreto crea el registro de consignatarios, que tiene un doble objetivo: publicitar su existencia entre los armadores y navieros y controlar el cumplimiento de los requisitos que les exijan las normas. El registro será público y podrá consultarse en la web de Fomento.
Polémica por querer obligar a los agentes marítimos a tener una oficina en cada puerto
Como recuerdan desde Asecob, el año pasado los puertos españoles recibieron cerca de 167.000 escalas de buques y cada una de ellas ha requerido una labor de consignación por parte de unos profesionales que no tenían «normativa propia, sin obligatoriedad de una cualificación profesional reglada de acceso a la profesión y con apenas requisitos formales para iniciar la actividad», explica en un comunicado. En él se recogen también las palabras de su presidente, Julio Carrasco, que suscribe Agustín Nogueira, de que por fin se reconoce una profesión histórica y se refuerza su seguridad jurídica.
No obstante, el real decreto no estuvo exento de polémica. Cuando todavía estaba en proyecto, la norma recogía la obligación para los agentes consignatarios de «contar con una oficina o establecimiento dentro del municipio en el que se encuentre la autoridad portuaria o la que sea competente en el puerto en el que desarrollen su actividad», y que los agentes contaran «con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten». Eso, a juicio de algunos profesionales y de la patronal de los navieros, Anave, suponía un encarecimiento innecesario para las empresas consignatarias que, muy probablemente, cargarían en las tarifas por sus servicios a las navieras, aparte de chocar con la intención de eliminar burocracia.
Finalmente, ninguno de esos requisitos, defendido por un sector de los consignatarios, se recogió en el texto final. Carrasco apunta que la defensa que Asecob hizo del decreto no fue para la capacidad de actuación empresarial, sino «contra la competencia desleal» y reforzando modelos consolidados con las sub agencias».