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La Audiencia absuelve a los hosteleros del caso de la vieira tóxica de Ferrol

Carmela López
carmela López FERROL / LA VOZ

SOMOS MAR

MARCOS MÍGUEZ

Solo mantiene la condena de dos furtivos, a los que rebaja las penas de 30 a 9 meses

04 nov 2017 . Actualizado a las 23:28 h.

El listado inicial de once personas juzgadas por la comercialización de vieira tóxica procedente de la ría de Ferrol entre febrero y junio del 2011 ha quedado reducido a dos únicas condenas, las de dos furtivos que extraían el marisco ilegalmente y a los que se imponen nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública. Otras seis personas relacionadas con establecimientos de restauración de diferentes puntos de Galicia ya quedaron libres de cargos en la sentencia dictada en enero de este año por una jueza de lo Penal de Ferrol, y los tres restantes lo están ahora, a raíz de un reciente fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña por el que se resuelven las apelaciones interpuestas por los afectados.

La presente sentencia absuelve a un camarero del restaurante Vilas de Santiago, que en primera instancia había sido condenado a dos años de prisión, y también al responsable de los establecimientos O Calexo I y O Calexo III, de A Coruña, al que se le había impuesto la misma pena.

Deja libre de cargos, asimismo, a uno de los mariscadores furtivos al que la jueza ferrolana había impuesto un año de cárcel, mientras que mantiene la condena a los otros dos, si bien se la rebaja de dos años y medio a nueve meses, por la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La Audiencia estimó los recursos de apelación de los acusados, que en el caso del camarero del Vilas se oponía a la condena por un delito de tráfico de géneros corrompidos por vulneración del principio acusatorio causante de indefensión. En la alegación se recogía que, siendo objeto de acusación junto con la camarera y la gerente del mismo restaurante, la absolución de las dos mujeres debería conllevar también a la de él y así lo entendió ahora la Audiencia coruñesa.

En el caso del titular de los dos establecimientos de O Calexo, la sentencia establece que no ha quedado acreditado que hubiese ofrecido y comercializado la vieira contaminada en sus restaurantes. Lo único comprobado es que la compró y la tenía guardada en una cámara frigorífica en un garaje de su propiedad, por lo que se determina también la absolución del acusado.

Sin pruebas

En cuanto al furtivo absuelto, la Audiencia justifica esa decisión en que no se puede concluir que la posesión de la vieira contaminada era para destinarla al tráfico, cuando dicha inferencia no es la única posible, teniendo en cuenta que lo único que se ha probado es que el acusado acompañaba a otro de los furtivos en una furgoneta con cinco capachos de vieira contaminada. «No ha quedado acreditado la condición de mariscador del recurrente, ni la investigación realizada permite inferir que se dedicara a la extracción y comercio de vieira contaminada», concluye la sentencia, contra la que ya no cabe la presentación de recurso ordinario alguno.

El juicio se había celebrado a finales del pasado año en la Audiencia de A Coruña por la falta de espacio en los juzgados de Ferrol.