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Agricultura mantiene dos repartos de cuotas anulados por la Justicia

salvador serantes VIVEIRO / LA VOZ

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Sigue vigente la gestión en el Cantábrico y del palangre en aguas europeas

13 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Por «vicio procedimental», dos sentencias de la Audiencia Nacional han anulado sendas normas de la Secretaría General de Pesca (Segepesca), dependiente del Ministerio de Agricultura: el plan de gestión para el Cantábrico-Noroeste y el de los palangreros de fondo de menos de 100 TRB (toneladas de registro bruto) que faenan en caladeros europeos. Esta última ha sido derogada tras unificarse esa flota con el resto de la de Gran Sol. El Gobierno ha recurrido los dos fallos judiciales ante el Tribunal Supremo. Mientras ese organismo no se pronuncie, las autoridades españolas mantienen «la vigencia y eficacia» de los dos repartos de cuotas. Aunque la Audiencia Nacional no ha entrado en el fondo de las normas que ha anulado, Agricultura responde a la preocupación de parte del sector por la situación legal de las flotas afectadas. De la repercusión de las dos sentencias les inquieta, sobre todo, cómo podrían influir en el actual reparto de opciones de capturas, en los porcentajes asignados o en las transferencias de derechos de pesca.

Dos empresas armadoras recurrieron el plan de gestión de las flotas que faenan en el Cantábrico Noroeste: arrastreros de litoral, cerqueros, volanteros de fondo, palangreros de fondo, cerqueros... En su opinión, debería anularse porque distribuye de modo lineal las posibilidades de pesca y obliga a disponer de diario electrónico para usarlos. También discrepan de que se reste cuota a un barco que la superó si el tope nacional no se ha consumido. Y alegan que no se tienen en cuenta los «derechos históricos» al repartir opciones de capturas, además de ver «un perjuicio al esfuerzo pesquero». Por último, creen ilegal la obligación de pedir autorizaciones para transferirlas, «sin distinguir» si son entre barcos de la misma empresa o no, o temporales o definitivas.

Palangreros de 100 TRB

Arpacan, organización asturiana de palangreros de fondo de menos de 100 toneladas que pescan merluza en aguas europeas, demandó al Ministerio de Agricultura y a la Organización de Productores Pesqueros de Lugo. Aduce que la orden con la que regulaba la distribución de la pesca en esa flota «permite la acumulación injustificada en escasos buques, en detrimento de la mayoría, lo que en absoluto garantiza un nivel de vida justo» para armadores y tripulantes. Opina también que «no supone el reparto equilibrado de cuotas de pesca ni el correcto desarrollo de la actividad». Entre otras razones, porque en la norma «no existe explicación objetiva y razones que justifique eliminar el límite máximo de acumulación de 400 días de pesca por buque».

LAS DOS ÓRDENES ANULADAS

Plan de gestión

Dos empresas lo impugnaron. Recurrieron el plan de gestión de las flotas que operan en aguas nacionales del Cantábrico Noroeste. La sentencia no entra en el fondo.

Menores de 100 TRB

«400 días de pesca por buque». La organización asturiana Arpacán impugnó la orden que regula la pesca de merluza con palangre de fondo en una zona de los caladeros europeos.

El Gobierno recurre al Supremo para reparar la falta del dictamen del Consejo de Estado

Ninguna de las sentencias que anulan los dos repartos de cuotas ha entrado en los motivos que aducen los recurrentes. Tanto las dos empresas que impugnaron la gestión en el Cantábrico Noroeste, como la organización que actuó contra la norma para los palangreros de fondo de menos de 100 toneladas, alegaron en primer lugar que en ambas órdenes de Segepesca se había omitido el «dictamen preceptivo del Consejo de Estado».

En los dos casos, ese argumento ha sido suficiente y ha inclinado la balanza a favor de los recursos y en contra de Segepesca. «Habiéndose omitido ese trámite, debe declararse la nulidad» de las normas, rezan los fallos de la Audiencia Nacional. Lo que llama «vicio procedimental de nulidad conlleva la improcedencia de examinar los restantes vicios», agrega el tribunal.

Casación

Segepesca ha presentado recursos de casación ante el Tribunal Supremo. «A la espera de una respuesta» por parte de esa instancia judicial, las autoridades españolas de pesca han decidido mantener en vigor las normativas anuladas por la Audiencia Nacional. En los dos casos, esa instancia judicial ha condenado al pago de costas al Ministerio de Agricultura, el demandado.

Como no ha llegado a valorar las razones esgrimidas por los recurrentes, queda por ver qué pasará cuando el Supremo dictamine. Teóricamente, tendrían opción de retomar el litigio para que se valoren sus razones.