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El Tribunal Superior de Cantabria suspende las autorizaciones para cazar lobos en varios municipios de Cantabria

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La mayor parte de la sala entiende que la medida es desproporcionada y que no se han aplicado antes las medidas de prevención valoradas favorablemente por la comunidad autónoma

28 sep 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Los municipios de Cantabria donde se habían solicitado la extracción de ejemplares de lobo tendrán que suspender esa actividad. Al menos deberán hacerlo de modo cautelar. Es lo que ha dictado la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tras analizar la medida cautelar demandada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel)

Para la mayoría del tribunal, como avanzan desde el citado organismo en un comunicado, la extracción de ejemplares «es desproporcionada, sin antes aplicar otras medidas de prevención y protección del ganado y de control del lobo ibérico que no supongan su muerte». Con todo, esta decisión cuenta con un voto particular en el que la magistrada Paz Hidalgo, donde expresa su opinión discrepante con el resto de la sala y dice que «las autorizaciones tienen cobertura legal, se han dictado en base al procedimiento y resultan motivadas, proporcionales, además de adecuadas a la vista de intereses en conflicto». Por eso no debían quedar en suspenso. 

Pero para la mayoría de la sala «continuar matando al lobo en Cantabria tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que procura su protección, también irreversible e irreparable, así como desproporcionada frente a posibles daños al ganado por los ataques que resultan reparables económicamente, a pesar del perjuicio incluso moral que pueda producirse en ocasiones a sus propietarios». 

El auto fue hecho publico este martes, después de que la semana pasada Ascel presentara un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo de la comunidad que autorizaban la caza de ejemplares de lobo y contra las resoluciones que rechazaban el recurso de alzada que la asociación conservacionista presentó contra ellas. Junto a ese recurso, Ascel pidió además la suspensión de las resoluciones, mientras la sala tramita el citado recurso contencioso-administrativo y decide en qué medida esas resoluciones se ajustan, o no, a derecho.  

El Tribunal explica además que la orden ministerial que ha modificado el nivel de protección del lobo también recoge la extracción de ejemplares «cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y hayan resultado ineficaces, así como otras de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las que se disponga de evidencia científica sobre su efectividad, como pueden ser las traslocalizaciones de ejemplares o manadas a otras zonas del territorio español o su captura para la investigación científica, esterilización en algunos casos».

En este sentido, el  auto añade que «esas medidas de prevención, además de otras de protección valoradas favorablemente por la comunidad autónoma de Cantabria son las que no aparecen desarrolladas». Por ello, estima que la medida de extracción de los ejemplares «resulta desproporcionada sin antes adoptar esas medidas», debiendo permanecer el interés general de conservación de la especie lobo ibérico, sin olvidar que durante la temporada 2020/2021 se mataron 34 ejemplares, a los que habrá que sumar los 32 previstos en Asturias, más 113 en Castilla y León».