Los contratos por escrito obligatorios entre agricultores e industria se extienden a toda la UE
GANADERÍA
Bruselas publica una norma que permite aplicar esta medida existente ya en España a los relaciones comerciales que crucen la frontera
31 jul 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Gobierno español abrió un camino que ahora consolida la UE en todo su territorio. Es el de obligar a formalizar contratos por escrito entre agricultores, ganaderos y los compradores de sus productos. El Diario Oficial de la UE publicó el miércoles una norma que, además de hacer obligatorios estos contratos, reconoce las organizaciones de productores y blinda las denominaciones que hacen referencia a la carne, permitiendo únicamente su uso en aquellos casos en los que los productos sean de origen animal. La novedad, según UPA, es que estas garantías «dejan de ser exclusivamente nacionales y pasan a convertirse en un estándar europeo aplicable también en las relaciones comerciales transfronterizas». Pero también protege especialmente al sector lácteo. Donde no serán obligatorios los contratos es en aquellas transacciones que se abonen al momento o cuyo montante sea inferior a 10.000 euros.
España fue pionera al incluir en la Ley de la Cadena Alimentaria, aprobada en el 2013 y cuya última actualización se realizó en diciembre del 2021, la obligatoriedad de suscribir contratos por escrito entre agricultores, ganaderos y compradores de sus productos. La norma publicada por la UE indica que toda entrega de productos agrarios y lácteos debe estar respaldada por un contrato por escrito formalizado antes de la entrega. En estos contratos ha de quedar concretado el precio, las cantidades, el calendario de entrega y las condiciones de pago.
Al mismo tiempo, los contratos lácteos que duren más de seis meses han de tener una cláusula de revisión que proteja a los ganaderos de cualquier imprevisto del mercado. Pero además, según explican desde UPA, el contrato obligatorio se amplía a todos los productos lácteos, «se incluye expresamente al recolector entre las contrapartes obligadas, aumenta la capacidad negociadora de las organizaciones de productores y no existirá en el lácteo la cláusula que permitiría a los Estados miembro eximir productos, por lo que en la práctica la obligación es más sólida que en el resto de los sectores». En este último caso, la cláusula de revisión la incluirán los contratos de más de un año.
La norma establece también excepciones para evitar burocracia innecesaria en casos como las entregas a la cooperativa en la que esté el agricultor, la comercialización a micro o pequeñas empresas, en operaciones de menos de 10.000 euros o cuando el pago se realice en el momento de la entrega.
Los contratos deben de marcar precios justos para los productores que cubran, como en España, los costes de producción.
