Medio Rural autoriza excepciones a la prohibición de pastoreo en las zonas quemadas el pasado verano
GANADERÍA
La Xunta reconoce de oficio la falta de alternativas para los ganaderos afectados, quienes no tendrán que realizar trámites adicionales para acceder a los terrenos
07 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Consellería do Medio Rural ha publicado en su página web una instrucción que permite aplicar excepciones a la prohibición de pastoreo en las superficies afectadas por los incendios forestales del pasado verano. Esta medida se ampara en la normativa vigente, concretamente en la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en el Decreto 73/2020 que regula los aprovechamientos forestales en montes de gestión privada.
Según establece la legislación, estas excepciones pueden autorizarse cuando se acrediten pérdidas de difícil o imposible reparación o se constate que no existen alternativas al pastoreo dentro de la misma demarcación forestal. Asimismo, la medida contempla supuestos en los que la Administración haya adoptado acciones extraordinarias, como la consolidación de suelos, trituración de vegetación, o reparación de cierres e infraestructuras.
Facilidades para el sector
Ante la situación provocada por los incendios de agosto de 2025, la Consellería ha decidido reconocer de oficio la concurrencia de estas circunstancias especiales. Esto supone que los ganaderos que ya cuenten con autorización de pastoreo no tendrán que realizar ningún trámite administrativo adicional, evitando así el periodo de espera habitual de dos años para el uso de terrenos quemados.
La decisión de la Xunta busca dar respuesta a las necesidades del ganado en extensivo tras la importante superficie afectada por la última ola de incendios. No obstante, Medio Rural recuerda que para beneficiarse de esta medida se debe respetar el régimen general de aprovechamientos forestales, lo que implica disponer del derecho de pastoreo y estar inscrito en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.
Estas autorizaciones excepcionales, que ya se han otorgado en ocasiones anteriores, se conceden siempre que se garantice que el acceso del ganado no produzca un perjuicio medioambiental en el monte.
