Vaca Gallega-Buey Gallego permite la congelación de carne para venderla fuera de la Unión Europea

Maruxa Alfonso Laya
m. alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

GANADERÍA

Vaca Gallega- Buey Gallego ampara a animales adultos cuidadosamente alimentados y engordados
Vaca Gallega- Buey Gallego ampara a animales adultos cuidadosamente alimentados y engordados

Medio Rural aprueba una serie de modificaciones en el pliego de condiciones de esta IXP para mejorar la calidad y la comercialización de sus productos

17 feb 2026 . Actualizado a las 10:18 h.

La Consellería do Medio Rural ha dado el visto bueno a una serie de modificaciones realizadas por el consello regulador de la Indicación Xeográfica Protexida (IXP) Vaca Gallega-Buey Gallego en el pliego de condiciones. Estos cambios, explican desde la consellería, se refieren a cuestiones técnicas relacionadas con la calidad y la comercialización de los productos que amparan. Entre otras cuestiones, se autoriza la venta de carne congelada en países de fuera de la Unión Europea y se elimina la categoría O de los tipos de canales que pueden presumir de esta marca de calidad.

Explican en la Xunta que los canales de carne amparados por este distintivo proceden exclusivamente de animales adultos cuidadosamente alimentados y engordados, que destacan por su buena conformación y por ofrecer un alto rendimiento carnicero, acorde a los estándares de excelencia asociados a esta IXP. Uno de los cambios que se introducen ahora en el pliego de condiciones busca conseguir una mayor homogeneidad de la carne certificada y reforzar así la calidad del producto. Para ello, se fija como conformación mínima de los canales que pueden ser admitidos el O+, dejando fuera a los de la categoría a los O, que  hasta ahora eran admisibles. 

Al mismo tiempo, se modifica también la norma que obligaba a que todos los animales pasaran un período mínimo de acabado de seis meses antes del sacrificio, independientemente de la orientación productiva de la explotación de la que proceden. Sin embargo, explica la orden publicada ya en el Diario Oficial de Galicia, el estado cárnico está directamente relacionado con la orientación productiva que tenga la explotación. Por eso, a partir de ahora, en caso de vacas procedentes de granjas con orientación cárnica, este proceso de acabado será recomendable, pero no obligatorio. Por el contrario, sí que se mantiene para los animales de explotaciones con orientación láctea, ya que estos animales requieren de un proceso de recuperación corporal y engorde tras finalizar la lactación. 

Uno de los cambios más significativos que se incluyen ahora es el que permitirá congelar la carne para comercializarla, algo que hasta ahora estaba completamente prohibido. En este caso, la orden del DOG argumenta que en los estados miembros de la Unión Europea la carne se vende refrigerada, porque la congelada implica una depreciación del producto y podría incluso incidir en la imagen de esta marca de calidad. Sin embargo, existen mercados internacionales en crecimiento a los cuales es imposible llegar con producto refrigerado, debido a los largos tiempos de transporte. 

Con el objetivo de poder llegar a ellos se autoriza la congelación de la carne en condiciones óptimas. En estos mercados deficitarios, además, la venta de carne de vacuno congelada es una práctica habitual y bien vista, sin que ello suponga ni una depreciación del producto ni de su valor económico. Esta medida solo está autorizada para la venta fuera de países de la Unión Europea, exceptuado a Andorra y Gibraltar, que por su cercanía no precisan de este sistema.

El nuevo reglamento incorpora también algunas prácticas que buscan mejorar el bienestar animal, como nuevos requisitos relacionados con la limpieza y la libertad de movimientos de los animales, el estado de los patios y las zonas de descanso, la ventilación e iluminación, el pastoreo o el acceso a la comida y a la bebida. 

También se eliminan del pliego de condiciones algunos requisitos que ahora no se consideran adecuados. Es el caso de los períodos que tienen que pasar aquellos animales sometidos s tratamientos terapéuticos. Hasta ahora, los plazos de seguridad para los animales amparados por la IXP eran el doble de los que requiere la legislación. Algo que ahora se considera innecesario, además, no existe evidencia científica que acredite las bondades de este sistema. También se suprime la obligatoriedad y los plazos mínimos de maduración de la carne, pues este es un proceso que cada establecimiento comercializador o restaurante realiza a su manera y suponen un requisito injustificado que pueden obstaculizar la adecuada comercialización del producto.

Todos estos cambios, aprobados ya por la consellería, serán ahora remitidos al Ministerio de Agricultura, que los enviará a Europa para su aprobación definitiva.