El Gobierno destina 660.000 euros a la compra urgente de vacunas contra la dermatosis nodular contagiosa
GANADERÍA
El Ministerio de Agricultura recuerda que la vacunación de emergencia constituye una medida esencial para frenar su propagación
29 oct 2025 . Actualizado a las 09:48 h.El Consejo de Ministros ha dado luz verde al expediente de declaración de emergencia para las actuaciones sanitarias necesarias destinadas a adquirir vacunas frente al virus de la dermatosis nodular contagiosa (DNC), por un importe de 660.000 euros, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El pasado 3 de octubre se confirmó la primera detección del virus de la dermatosis nodular contagiosa en España, en una explotación de recría de novillas situada en Castelló d’Empúries (Girona). Hasta el momento se han identificado 18 focos, todos ellos en la provincia de Girona, donde se aplicarán, por ahora, las vacunas compradas.
El Ministerio de Agricultura ha señalado que, dentro del marco de la política de control de la enfermedad, la vacunación de emergencia constituye una medida esencial para frenar su propagación, especialmente en las primeras semanas tras su detección. El objetivo es garantizar la disponibilidad de dosis suficientes para contener el avance de la enfermedad y disponer de una previsión ante posibles brotes futuros.
Tras detectarse el primer caso en España, se activaron todas las medidas previstas en el plan nacional, conforme a la normativa comunitaria vigente. En Galicia, la Consellería do Medio Rural suspendió el pasado fin de semana todas las ferias, certámenes, subastas y concentraciones, y estableció medidas para blindarse ante la enfermedad.
¿Qué es la dermatosis nodular contagiosa?
La dermatosis nodular contagiosa de los bóvidos es una enfermedad viral del ganado bovino causada por un virus de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus. Se caracteriza por fiebre, aparición de nódulos en la piel, las membranas mucosas y los órganos internos, así como por extenuación, inflamación de los ganglios linfáticos, edema cutáneo y, en algunos casos, la muerte del animal.
La aparición de esta enfermedad en una región o país tiene una importante repercusión sanitaria y económica, ya que se trata de una enfermedad de declaración obligatoria, incluida en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y de la Unión Europea.
La presencia del virus en explotaciones ganaderas provoca una reducción de la producción, especialmente en las vacas lecheras, y puede conllevar que terceros países prohíban la importación de animales vivos, material de reproducción, carne y otros productos. Aun así, es importante señalar que no se transmite a los humanos, ni por contacto con animales infectados, ni por consumo de sus productos, ni a través de vectores.
Medidas de control y actuación
En las zonas de restricción —definidas como aquellas situadas en un radio de 50 kilómetros desde la explotación donde se haya detectado la enfermedad— no se permite la venta de animales vivos a otras zonas del país ni al resto de la Unión Europea. Cuando se confirma un caso en una explotación, el protocolo establece el vaciado sanitario de la misma.
El Ministerio de Agricultura recuerda que los servicios veterinarios oficiales de las comunidades autónomas —competentes en materia de sanidad animal y en contacto permanente con el Ministerio— son los encargados de iniciar la investigación epidemiológica, con el fin de identificar el origen de la infección y los posibles contactos de riesgo, entre otros aspectos.
