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El veterinario de explotación diseñará las medidas de bienestar animal que han de adoptar las granjas

Somos Agro REDACCIÓN

GANADERÍA

Un veterinario arregla una pezuña a una vaca
Un veterinario arregla una pezuña a una vaca ALBERTO LÓPEZ

El Gobierno aprueba el real decreto que regula esta figura y que establece las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas. Las granjas que produzcan para consumo propio quedarán exentas

19 may 2023 . Actualizado a las 19:30 h.

El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana, a propuesta del MInisterio de Agricultura, el real decreto que regula la figura del veterinario de explotación. Entre sus funciones está, por ejemplo, la de indicar el Plan de Bienestar Animal que ha de aplicar cada granja, además de realizar una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular. La frecuencia de las visitas zoosanitarias dependerá del riesgo que presente la explotación. Entre las cosas que han de supervisar estarán los aspectos recogidos en el Plan Sanitario Integral. 

Durante esas visitas, dicen desde el Ministerio, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. También asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.

Dado que la salud y el bienestar de los animales están íntimamente relacionados, y que la valoración del bienestar de un animal solo puede llevarse a cabo con el adecuado conocimiento de su situación sanitaria, el veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de Bienestar Animal y supervisar su cumplimiento cuyo contenido se encuentra en su normativa específica.

El real decreto establece las bases de desarrollo de la normativa de la UE de sanidad animal en referencia a las obligaciones de control de los titulares de explotaciones ganaderas, además del plan sanitario integral que han de llevar a cabo cada una de ellas. 

El Ministerio de Agricultura avanzó en un comunicado que «esta norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios». Quedarán exentas, de todos modos, «las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control».