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Los perros de pastoreo, al margen de las exigencias de la ley de protección de los animales

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

GANADERÍA

MONICA IRAGO

El texto que aprobó la pasada semana el Consejo de Ministros incluye una nueva redacción que deja a estos canes exentos de revisiones veterinarias y de la edad mínima para trabajar

23 feb 2022 . Actualizado a las 09:32 h.

El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana la nueva Ley de protección y derechos de los animales. Pero el texto que presentó el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 para recibir el visto bueno del Gobierno poco tiene que ver con el que figuraba en el anteproyecto, por lo menos en lo que a los perros de pastoreo se refiere. Estos animales quedan exentos de algunos requisitos que prevé la normativa, como que haya una edad mínima para que empiecen a trabajar o que tengan que pasar revisiones veterinarias anuales, entre otras cosas.

El nuevo documento, que no será publicado en el Boletín Oficial del Estado hasta dentro de unos días, recoge una serie de condiciones para los animales utilizados en actividades profesionales. Entre ellas, que no se podrá forzar al animal a desempeñar tareas en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad física o que los materiales y las técnicas de manejo no podrán provocar dolor o estrés. También, que deberán pasar una revisiones veterinarias específicas cada año para determinar su aptitud física y psicológica para la actividad que están desarrollando. Además, deben establecerse reglamentariamente los horarios lugares y medios de descanso de los animales utilizados en actividades profesionales.

En el caso de los perros, la nueva normativa establece, además, que no podrán desempeñar tareas profesionales hasta que hayan cumplido los 18 meses de edad, aunque puedan iniciar el entrenamiento antes. La edad de retiro será determinada por un veterinario y en su trabajo deberá tenerse en cuenta la ley de prevención de riesgos laborales. Además, las actividades profesionales en las que estén implicados animales de compañía deberán contar con un profesional titulado o formado en su desempeño.

Sin embargo, muchas de estas exigencias no serán aplicables a los animales adscritos al Ministerio de Defensa, a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a los servicios de protección civil y emergencias, entre otros. Tampoco, a los perros utilizados en actividades que se desarrollan en el medio rural, como los de caza y de pastoreo y guarda del ganado. En este caso, se han tenido en cuenta las reclamaciones presentadas por varios colectivos. Estos animales no tendrán, por ejemplo, que disponer de un horario de trabajo y de unos lugares de descanso. Tampoco se evaluarán sus comportamientos ni tendrán que ser esterilizados de forma automática. No tendrán una edad mínima para empezar a trabajar, ni tendrán que ser evaluados anualmente por veterinarios. Y, por último, sus propietarios tampoco que tendrán que tener titulación.

Geolocalizadores

La nueva normativa establece, eso sí, que estos canes deberán estar inscritos en el registro de animales de compañía vinculados al registro ganadero de su titular. Además, para realizar actividades de cría será preciso que sus dueños estén inscritos en el registro de criadores, en su categoría correspondiente. Una novedad es que los animales con acceso al exterior deben estar localizados permanentemente con sistemas de geolocalización. Y solo será preciso esterilizar a estos canes cuando en el mismo emplazamiento haya perros de distintos sexos que no puedan estar separados.

La nueva norma también prevé excepciones para los perros que se dedican a la actividad cinegética, que solo deberán ser esterilizados cuando tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros. Pero sus propietarios no tendrán que hacer el curso de tenencia responsable, ni ellos superar las pruebas de sociabilidad.