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Los caballos sí deberán cumplir con una edad mínima y una edad de jubilación

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

GANADERÍA

CAPOTILLO

La ley de protección los deja al margen, pero reformula la norma de cuidado de los animales para introducir una serie de requisitos sobre los equinos

23 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Los que no se libran de cumplir con una serie de exigencias son los equinos que participan en actividades profesionales. En el texto final aprobado por el Consejo de Ministros, su regulación no aparece en ninguno de sus artículos de la nueva norma, pero sí que incluye una disposición final cuarta por la que modifica la Ley 32 /2007 para el cuidado de los animales, su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Es en esa normativa donde se fijan las condiciones que deben cumplir los caballos que realizan actividades laborales.

El primer requisito que deberán cumplir estos animales es que no podrán empezar a trabajar hasta haber cumplido los cuatro años. Tendrán también una edad de retiro, que no deberá ser superior a los 23 años y que será determinada por un veterinario colegio, teniendo en cuenta las capacidades física y psicológicas del animal. Estos informes deberán realizarse anualmente después de que el caballo cumpla los 15 años de edad, y cada seis meses cuando pase de los 18 años. A mayores, también aquí deberá tenerse en cuenta la normativa sobre prevención de riesgos laborales. También pasa a considerarse infracción grave aplicar cepos a los equinos y a sus híbridos en espacios abiertos.

En esta misma disposición se incluye otra modificación, que regula la asistencia de estos animales en ferias, exposiciones y concursos, romerías y eventos feriados y hasta cabalgatas y belenes. En general, los organizadores deben cumplir una serie de requisitos que garanticen el bienestar de los animales.