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Una ganadera de Portomarín tiene derecho a una indemnización de 160.000 euros por marchar de una SAT

Xosé María Palacios Muruais
XOSÉ MARÍA PALACIOS LUGO / LA VOZ

GANADERÍA

El edificio de la Audiencia Provincial de Lugo.
El edificio de la Audiencia Provincial de Lugo. ALBERTO LÓPEZ

La Audiencia Provincial de Lugo dicta que se le entregue el 25 % del capital que tenía la sociedad en el momento en que se fue

15 dic 2021 . Actualizado a las 20:11 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo reconoce el derecho de una ganadera a recibir una indemnización de algo más de 160.000 euros (exactamente, 160.372,70) como liquidación tras dejar de formar parte de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) con sede en el municipio de Portomarín. La sentencia confirma una sentencia dictada en marzo del año pasado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Chantada.

El origen de la situación se remonta al 2010. La SAT, en una asamblea extraordinaria, acordó la exclusión de la socia, que había entrado en la entidad en sustitución de su esposo, miembro desde el momento de la constitución, que había tenido lugar en 1989. Ante esa decisión de excluirla la socia presentó demanda, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de Instrucción número 1 de Chantada.

La sentencia, dictada en septiembre del 2013, recogía que la ganadera tenía derecho a la determinación de la cuota de participación correspondiente en el patrimonio de la SAT, que la liquidación debía efectuarse con arreglo a lo previsto en los estatutos y que la cantidad debería abonarse en un plazo de seis años desde la fecha en que había dejado de pertenecer a la entidad.

«Uso, disfrute y disposición»

En ese fallo judicial se establecía también que la ganadera recuperaba los derechos de «uso, disfrute y disposición» de los terrenos y de los derechos que se habían aportado a la SAT. La Audiencia confirmó esa decisión en febrero del 2014. La ganadera solicitó después la ejecución de la sentencia, que se denegó por no haber transcurrido todavía los seis años fijados como plazo de devolución del capital entregado a la sociedad.

Dos años después, en julio del 2016, la SAT notificó a la ex socia que no procedía pagarle ninguna cantidad, puesto que no se correspondía con lo recogido en los estatutos de la sociedad (artículo 5). La ganadera aportó entonces un informe según el cual el patrimonio de la SAT en el momento de su marcha era de algo más de un millón de euros (exactamente, 1.060,261,79). Al ser cuatro los miembros, estimaba que le correspondía la cuarta parte (265.065,42 euros). La representación de la SAT sostenía que la reclamación de esa cantidad era una actitud improcedente «jurídicamente» y «éticamente», por tratarse de una sociedad de labradores afectada por «un sinfín de pleitos».

Cálculo polémico

El cálculo exacto del capital de la SAT, del que se derivaría la cantidad que tendría que pagarse a la ex socia, generó también discrepancias. Finalmente se fijó que con fecha de 13 de agosto del 2010, momento en que se acordó la exclusión de la ganadera, ascendía a 641,490,79 euros: de esa cantidad le corresponde la cuarta parte (160.372,70).

Para fijar esa cifra, se considera más correcto efectuar una valoración dinámica, lo que equivale a tener en cuenta también resultados futuros que podrían esperarse de la evolución de la sociedad. Se consideró que esos 160.372,70 euros debían se aceptados como suma de la indemnización, pues la parte demandada no aportó informe pericial en contra que lo desvirtuase ni tampoco ninguna prueba que señalase como improcedente el pago de una cantidad a la ex socia,.

La resolución de la Audiencia Provincial, dictada con fecha del 29 de noviembre, es firme, y contra ella no cabe interponer ningún recurso.