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¿Existe base jurídica para recurrir la orden que eleva la protección del lobo?

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

GANADERÍA

cedida

Galicia ya ha acudido a los tribunales y otras tres comunidades autónomas, además de las organizaciones agrarias, seguirán su camino

30 sep 2021 . Actualizado a las 22:18 h.

Hasta cuatro comunidades autónomas han anunciado su intención de recurrir en los tribunales la orden del ministerio de Transición Ecológica que incluye al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre). Pero ¿tienen esas autonomías fundamentos jurídicos suficientes para conseguir lo que se proponen? Pilar Martínez, abogada especializada en Medio Ambiente, sostiene que la nueva norma incumple principios básicos que la vician de nulidad.

Según Martínez, la orden de Transición Ecológica vulnera los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, participación y audiencia en su elaboración. «Son principios que exigen las normativas de medio ambiente europeas y estatales», argumenta esta letrada que cuenta con más de treinta años de experiencia en derecho medioambiental y que tiene claro que las cuatro comunidades autónomas tienen base legal suficiente como para acudir a los tribunales. «Las competencias de gestión de espacios naturales y de conservación de especies se atribuyen a las comunidades autónomas. Si resulta que sacamos una normativa por encima de esta, nos estamos saltando las competencias y eso nos lleva a un punto procesal que no sabemos donde estamos», argumenta.

Martínez sostiene que todos esos principios que la orden dice cumplir son los que, en su opinión, no cumple y eso constituye causa de nulidad. Es algo que sucede con frecuencia, que «cuando se estudian sus expedientes de elaboración, se constata lo desproporcionado de la orden, la falta de estudios científicos y técnicos rigurosos que avalen la necesidad y eficacia de las medidas que propone; la ausencia de justificación de verdaderos proceso de participación de los intereses afectados en la elaboración, como exige el derecho medioambiental, así como la inexistencia de mapas rigurosos sobre presencia de la especie a proteger y, muy especialmente, falta de memoria económica». Insiste en que las normas europeas y nacionales recogen que «cuando se regula sobre medio ambiente deben existir estudios técnicos y científicos que avalen que esas medidas son adecuadas».

Por otro lado, esta letrada incide especialmente en la falta de memoria económica y aprobación de partidas presupuestarias de las que adolece la orden para hacer frente, compensar o indemnizar a quienes, con motivo de la entrada en vigor de la misma, se ven privados y limitados en sus derechos legítimos previamente consolidados. En su opinión no se sostiene el argumento que recoge la propia orden de que la medida «no contiene ninguna carga administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración general del Estado».

Una medida que altera las competencias que tienen las autonomías

Pilar Martínez considera que una de las graves consecuencias que tiene esta norma estatal es que se altera las competencias que tienen las comunidades autónomas en materia de gestión medioambiental. Y pone de ejemplo a Galicia, donde se contabilizan 90 manadas de lobo ibérico y se conoce con detalle la incidencia y la necesidad de actuación, pues hasta ahora le correspondía a la Xunta la gestión de la conservación de esta especie. A partir de ahora, sin embargo, esta quedará sometida a lo que disponga la orden de Transición Ecológica.

«Si bien no puede aplaudirse la gestión realizada hasta el momento por las comunidades autónomas, dada la proliferación de lobos con que nos encontramos, los importante perjuicios causados por esta especie en las zonas rurales y la falta de respuestas rápidas y eficaces frente a las afecciones, daños y perjuicios que se sufren por esta causa; alejar el centro de decisión de los diferentes aspectos de la gestión de la especie, sin duda, va a contribuir a ralentizar procedimientos y a tomar decisiones sin conocimiento de las realidades», argumenta. Por eso defiende una gestión que busque el equilibrio entre la presencia tradicional del lobo y la actividad agroganadera. En su opinión, la normativa medioambiental de España ha producido importantes desequilibrios ecológicos, provocando importantes perjuicios materiales y económicos a la población de los entornos menos urbanos que no se compensan.