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La DGT unifica los criterios para la identificación de los aperos agrícolas

X.R. Alvite MAZARICOS

GANADERÍA

CARMELA QUEIJEIRO

No será necesaria su matriculación para poder circular por la vía pública, pues en la norma no se les considera vehículos

07 mar 2020 . Actualizado a las 10:37 h.

¿Qué es un apero agrícola? Aunque cueste creerlo, la respuesta a esa pregunta no estaba, hasta el momento, nada clara. Al menos cuando se trataba de regular su circulación por las vías públicas. De hecho, muchos agricultores fueron sancionados por agentes de la Guardia Civil de Tráfico que entendían que alguna de las máquinas que transportaban no disponían de las autorizaciones necesarias para poder transitar.  

Lo reconocen desde la propia Dirección General de Tráfico (DGT) que señalan «una disfunción entre lo recogido en la norma y la realidad del sector agrícola que ha generado situaciones que acaban derivando en procedimientos sancionadores a los agricultores por carecer de la documentación del vehículo». La norma a la que se alude apunta que los aperos agrícolas no son objeto de matriculación por lo que su circulación tampoco estaría autorizada en vías abiertas al tráfico general. Es por esto que su traslado debería realizarse solamente con un remolque.  

Esta situación va camino, sin embargo, de normalizarse con la adecuación de la normativa nacional a las directrices europeas en lo referente a lo que se entiende por un apero agrícola. Este reglamento comunitario establece que «la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical cuando el vehículo al que está unida circule por carretera, está exenta de homologación». En consecuencia no se les considera vehículos y por lo tanto para su puesta en circulación no se exige su matriculación.  Es el caso, por ejemplo, de las segadoras rotativas, abonadoras, fertilizadoras o incluso rastrillos hileradores que, a pesar de contar con varias ruedas para su apoyo, estas sólo se emplean durante los trabajos en las fincas.  

La polémica por este asunto surgió a la raíz de una sentencia dictada por un juzgado de Pamplona que establecía la no obligatoriedad de matricular unos rodillos agrarios que, normalmente, se utilizan para la compactación del suelo y que, además de arrastrados por el tractor, también contaban con una parte que iba suspendida. La confusión que generaba esta resolución llevó a la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria a pedir una aclaración a la DGT que optó por profundizar de una forma más clara en lo que puede considerarse apero agrícola.

En este sentido, desde este organismo recuerdan que se comercializan modelos de maquinaria de preparación del terreno que no cumplen con la interpretación de la definición de apero y que, por tanto, para poder circular por las vías abiertas al tráfico deben estar matriculados y cumplir con toda la normativa relativa a circulación, inspección técnica de vehículos o seguro obligatorio.  

Del mismo modo, la circular emitida por la DGT señala que, en los supuestos en que la ubicación de los aperos agrícolas ?habitualmente son muy voluminosos-, dificulte la visibilidad de los dispositivos de señalización instalados en el tractor que los porta, el titular del mismo deberá instalar, mientras circule, las señales adicionales que garanticen la visibilidad por el resto de usuarios de la vía. 

Los tractores y aperos agrícolas también deben cumplir lo establecido en el Reglamento General de Vehículos en lo referente a sus dimensiones máximas autorizadas para la circulación. En el caso de los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros y sus remolques, su anchura máxima de circulación será la misma que tenga el vehículo parado, incluida la carga. En lo referente a aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos de tractores, la normativa establece reducciones de hasta medio metro con respecto al vehículo que los porta.