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Anulan el despido de una veterinaria a la que echaron por cuidar a su bebé y hacer la compra cuando estaba de baja

Somos Agro REDACCIÓN

GANADERÍA

MARCOS MÍGUEZ

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid dice que no se puede comparar el cuidado de su hijo con las exigencias del manejo del ganado

04 dic 2019 . Actualizado a las 17:24 h.

Ocurrió en Castilla y León en el 2016. Una veterinaria fue despedida de la empresa en la que trabajaba por un supuesto fraude al ser pillada por un detective privado mientras atendía a su hijo y hacía la compra mientras estaba de baja por una tendinitis de De Quervain. La mujer había cogido la baja por esta razón, justo un día después de terminar su período de lactancia. Su labor en la compañía, que había resultado adjudicataria de una serie de contratas con la Junta de Castilla y León, era la de vigilar, prevenir, erradicar y controlar enfermedades de los animales en la comunidad. Basándose en el informe del detective la mutua entendió que la mujer estaba cometiendo un fraude y, de ahí, que procediera a su despido. 

Pero ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid entiende que no se aprecia «la concurrencia del fraude denunciado por la mutua, y si bien es cierto que la empresa no fue parte en dicho proceso (con lo que no pueden apreciarse en el presente los efectos positivos del instituto material de la cosa juzgada), no menos veraz resulta que no el hecho de aportar una pericial en la que se describe como la actora desarrollaba una vida ordinaria con su hija menor no es, como se pretende, sinónimo de fraude en el acceso a la situación de baja laboral». Al mismo tiempo la sentencia aclara que «no poder desempeñar en unas condiciones de seguridad y eficiencia una actividad profesional no es obstáculo para poder atender las propias de la vida cotidiana; pareciendo notorio que el cuidado de un lactante, o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la actora como veterinaria de campo». 

Por esa razón, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso presentado por la empresa contra otra sentencia de la sala de lo Social número 3 de León que había declarado nulo el cese.