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¿Qué implica la cesión de derechos de la Política Agraria Común a nivel fiscal?

Somos Agro REDACCIÓN

GANADERÍA

MARCOS RODRÍGUEZ

Hoy abre el plazo para comunicar a la administración de cara a la PAC 2020 las cesiones de derechos que hayan realizado los agricultores desde el último día de mayo, fecha en que terminó el periodo de modificaciones de la PAC 2019

02 nov 2019 . Actualizado a las 09:32 h.

Hoy abre el plazo para que aquellos agricultores que hayan cedido derechos de la PAC comiencen a comunicarlo a la administración competente de cada comunidad. Paralelamente a la apertura del proceso organizaciones como Unión de Uniones recuerdan que ese tipo de operaciones tienen una implicación fiscal de la que hay que estar informado. Entre otras cosas, recuerdan que para que esos cambios puedan admitirse han de realizarse entre ganaderos en activo que tengan su explotación en la misma región PAC. Apuntan que los supuestos que pueden darse son muchos, pero estos son algunos ejemplos de lo que puede ocurrir:

1._Arrendamiento de derechos con tierra. Está exenta de IVA, aunque el arrendatario tendrá que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Port su parte, el que arrienda el terreno tiene que declarar la renta en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario. 

2._ Lo apodado, operaciones triangulares. Tras quedar extinguido un arrendamiento de tierras, lo que hace su titular es un nuevo contrato de alquiler con un tercero al tiempo que el antiguo arrendador le cede sus derechos (legalmente serían suyos cuando fueron generados mientras tenía la tierra) al nuevo «inquilino» del terreno. En este caso, apuntan desde Unión de Uniones, se trata de dos operaciones distintas. Por un lado, está  el arrendamiento de tierras del propietario al arrendador nuevo, que estaría exenta de IVA, y, por otro, la cesión de derechos sin tierra del antiguo arrendatario al nuevo, que estaría gravado con un IVA del 21 %.

3._Venta de derechos con tierra. No tiene que pagar IVA, pero el comprador ha de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales. además, el vendedor tendrá que declarar el importe de la venta en el IRPF como una ganancia patrimonial. 

4._Venta o arrendamiento de derechos, pero no de tierra. Tiene un IVA del 21 %. En el primero de los casos, el propietario inicial debe reflejar el importe de la misma en el IRPF como un incremento patrimonial. En el segundo, el arrendador debe declararlo en el irpf como un rendimiento de capital inmobiliario.