Patrocinado porPatrocinado por

Hacienda multará a los ganaderos por no declarar la cesión de derechos de la PAC

maría cedrón REDACCIÓN

GANADERÍA

cesar delgado

Entiende como ganancia patrimonial el traspaso de títulos para obtener las ayudas

24 jul 2019 . Actualizado a las 11:10 h.

La Agencia Tributaria vuelve a poner el foco en el sector primario. Hace unos meses fueron las ayudas a los agricultores que dieron el salto a la actividad, y ahora, como ya ocurrió hace unos años, las que están bajo la lupa del fisco son las cesiones de derechos de pago único. Entonces el asunto quedó en el aire, al no existir ninguna resolución a la impugnación, por parte de Unións Agrarias, de las exigencias de liquidaciones complementaria del IRPF del 2014. Pero, ahora Hacienda quienes no declararon en el 2016 como ganancia patrimonial la cesión de esos derechos. Antes conocidos como derechos de pago único, son los títulos que va sumando una granja y que le dan acceso a las ayudas de la política agraria común (PAC). El titular de la explotación que recibe dichos pagos ha de declarar la subvención como tal en el IRPF.

Dos de las páginas del aviso enviado por la Agencia Tributaria
Dos de las páginas del aviso enviado por la Agencia Tributaria

Los primeros avisos del «inicio del trámite de audiencia de expediente sancionador» lanzados por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en A Coruña han comenzado a llegar a los afectados en estos últimos días. Justo es ese documento el que apunta que de los datos «que obran en la Agencia Tributaria y los aportados por usted en su contestación al requerimiento se deduce que ha efectuado la transmisión de derechos de pago básico sin que haya declarado la ganancia patrimonial generada por la transmisión». Además, Hacienda entiende que esos derechos son activos intangibles (lo mismo que un derecho de propiedad industrial o intelectual).

Lo que le reclama a los afectados por las multas, en el caso de que los expedientes acaben yendo adelante, es un mínimo del 50 % de la diferencia entre lo que declararon en su día y lo que deberían de haber declarado al incluir los derechos como ganancia patrimonial. También han de pagar la liquidación correspondiente a la declaración complementaria, junto con intereses más recargos.

Esta nueva reclamación ha caído como un jarro de agua fría en el sector primario gallego. Unións Agrarias, que tiene entre sus afiliados a varios afectados por el aviso de inicio de expediente sancionador, ha avanzado ya que «esta exigencia de tributación no es correcta por diversas razones, que tienen que ver con la inexistencia de transmisión, con la naturaleza de los derechos de pago básico, que no son un activo intangible, o con otros errores que abiertamente comete la Agencia Tributaria».

La realidad en el campo gallego es que buena parte de las cesiones de derechos que se producen se hacen junto al cambio de titularidad administrativa de la explotación como consecuencia de una jubilación o incapacidad del titular de los derechos que hasta entonces llevaba las riendas de la granja. Y lo habitual es que ese cambio, en el que no hay dinero de por medio, se produzca en favor de algún miembro de la unidad familiar que ya trabajaba en la explotación.

Reclamación de Unións Agrarias 

El hecho de que los derechos acaben pasando, en la mayoría de los casos, tanto al cónyuge _con el que el afectado suele estar casado en régimen de gananciales_ como a un hijo o a una sociedad familiar de la que el dueño de los derechos también es parte, es una de las circunstancias a las que se aferran los servicios jurídicos de Unións Agrarias para instar a Hacienda a que dé marcha atrás. Así, explican que en el caso de que pasen a manos del cónyuge casado en gananciales, este ya era dueño al 50 % de la explotación y de los derechos. Otra cosa sería que la granja fuera adquirida por un tercero ajeno al hogar.

Ante este escenario fuentes de Unións Agrarias avanzaron que presentarán un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo de Galicia, que ya les dio la razón en el caso de los ganaderos que tuvieron que declarar las ayudas por incorporación al campo en un único ejercicio.

La Agencia Tributaria no da marcha atrás

Pero la explicación no convence a la Agencia Tributaria. Fuentes de ese departamento apuntan que lo que se toma como referencia en este caso es una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, donde se indica que «los derechos de pago básico derivados de la Política Agraria Común deben calificarse, como se ha pronunciado la Comisión Europea, como activos intangibles. Por tanto, la transmisión por parte del titular de los mismos, generará en el IRPF una ganancia o pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a la actividad agrícola desarrollada. (…) La ganancia o pérdida que se determine (…), deberá integrarse en la base imponible del ahorro del transmitente».

Tampoco convence a Hacienda la explicación de que la ayuda es a la explotación. La Agencia Tributaria explica que el reglamento comunitario (CE) 1782/2003 que introdujo la ayuda, ya señala en su artículo 1 que se trata de «una ayuda a la renta de los agricultores».

Sobre la alegación de que el intercambio puede realizarse entre familiares, añade que «esta ayuda originariamente se concede a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, sin mediar transmisión previa». Además echa mano a diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que establecen que «las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención».

Según la Agencia Tributaria, otra prueba de que se trata de un bien privativo es el hecho de que, para su transmisión al otro cónyuge, «ha sido necesaria la formalización de la transmisión en los documentos normalizados por la Xunta, la cual debe autorizar esa transmisión». Y añade que esta  cesión formal «no habría sido necesaria si se tratase de un bien ganancial común a ambos cónyuges. Al ser un bien privativo, la transmisión al otro cónyuge supondrá la plena transmisión a todos los efectos».

Desde Hacienda recuerda que las circulares del Ministerio de Agricultura ya advierten de que «en el caso del vendedor de los derechos de pago la transmisión deberá de tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial (...) porque el derecho es activo fijo inmaterial». De todos modos dicen que los contribuyentes que hayan regularizado voluntariamente antes de que la Agencia Tributaria inicie actuaciones de comprobación no los sancionaran. Únicamente les aplicarán un recargo por declaración fuera de plazo e intereses de demora.  

Más temas relacionados con la agencia tributaria