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Unión de Uniones pide una aplicación diferente del registro de jornada laboral en el campo

europa press MADRID

GANADERÍA

José Manuel Casal

Alega que esta actividad no dispone de un centro de trabajo fijo y recuerda que la medida no es obligatoria para los autónomos, tampoco los que están dados de alta en el sector agrario

17 may 2019 . Actualizado a las 12:56 h.

La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el registro diario de la jornada laboral, ha propuesto que las explotaciones agrarias tengan un tratamiento diferenciado en su aplicación por las características «especiales y excepcionales» de su trabajo respecto a otras empresas, según avanzó en un comunicado.

En concreto, la organización agraria ha explicado que las características del sector agrario dificultan mucho su cumplimiento, al tratarse de una actividad que no dispone de un centro fijo de trabajo ni tampoco administrativo, que no tiene techo y que posee una elevada rotación del personal contratado.

Unión de Uniones, que no cuestiona la conveniencia de que todas las horas que realizan los trabajadores se contabilicen y se paguen, considera que la norma que entró en vigor el pasado domingo ha creado «incertidumbre y malestar» en el campo, ya que, según la organización «se ha aprobado, publicado y aplicado sin haberse desarrollado suficientemente como para contemplar la diversa casuística que se da en las explotaciones agrarias y ganaderas».

En este sentido mantiene que este real decreto resulta «difícil» de aplicar para las actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería, ya que el campo «no es como una oficina o una fábrica y sus jornadas laborales no son como las de otros trabajos», y hay que tener en cuenta la ubicación de las explotaciones, las circunstancias climatológicas o las particularidades propias de cada campaña agrícola.

La organización agraria aclara también que esta medida no obliga a los autónomos, a los agrarios tampoco, a registrar su propia jornada laboral, pero sí en el caso de que contraten directamente trabajadores para llevar a cabo tareas en su explotación. Si la contratación se realiza a través de una empresa de servicios, será esta última la que se responsabilice del registro.

De esta forma, reclama del Ministerio de Trabajo «instrucciones claras», pero también, un «tratamiento diferenciado y más simple» de llevar para el registro de la jornada en las contrataciones que hagan los autónomos, ya que no es lo mismo una empresa con varios trabajadores fijos, que una explotación familiar que emplea una cuadrilla para labores puntuales y de forma temporal.