La Xunta incrementa hasta los 3 millones las ayudas para creación de superficies forestales
FORESTAL
según la Xunta esto permite aumentar la cantidad de terreno susceptible de plantar en 1.000 hectáreas
26 may 2023 . Actualizado a las 10:17 h.El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este jueves la orden de la Consellería do Medio Rural por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de ayudas para la creación de superficies de forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020. Con esta ampliación de crédito, la Xunta incrementara en dos millones de euros presupuesto inicial, pasando a disponer de un total de tres millones de euros para la creación de superficies forestales.
Esta modificación presupuestaria de la ayuda de la Consellería do Medio Rural para la creación de superficies forestales con frondosas y coníferas permite incrementar la superficie de plantación en alrededor de 1.000 hectáreas, lo que supone un total próximo las 1.500 hectáreas de monte gallego en el marco de esta convocatoria.
La finalidad de estas aportaciones es fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas con coníferas y frondosas, favoreciendo el aumento tanto de la diversidad como de la superficie forestal arbolada, al tiempo que se reduce el riesgo de incendios mediante la valorización de los terrenos forestales. Entre las coníferas que se promueven se encuentran el pino del país y el silvestre, mientras entre las frondosas se encuentran el castaño, el roble, el aliso o el alcornoque, entre otros.
Con estos fondos se subvencionan los gastos de plantación forestal y la puesta en marcha del área de defensa contra incendios forestales, es decir, la zona limpia de biomasa que protege estas nuevas plantaciones de posibles fuegos. Se incluyen también como subvencionables los gastos necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno y la adquisición de plantas.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, mayoritariamente comunidades de montes vecinales, también asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos o comunidades de bienes, entre otros.