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¿Qué precisan los montes comunales periurbanos?

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

FORESTAL

XOAN CARLOS GIL

La mancomunidad de Montes de Vigo destaca la función social de este tipo de espacios, que los disfrutan multitud de vecinos, y pide que la ley que está preparando Medio Rural incluya medidas para evitar que estas entidades tengan responsabilidad civil o penal por los accidentes que se producen en sus terrenos

24 may 2022 . Actualizado a las 10:05 h.

La mancomunidad de Montes de Vigo ha redactado una serie de propuestas que quiere incluir en la Lei de Montes Veciñais en Man Común de Galicia que actualmente se encuentra en período de consultas. Esta entidad recuerda que los montes vecinales periurbanos dedican buena parte de su superficie a uso social, mientras que otra buena parte de sus terrenos están condicionados por las actividades que realizan en ellos los vecinos. Pero esta importante presencia de gente en el monte está generando un problema relacionado con las responsabilidades civiles e incluso penales que se derivan de cualquier accidente que tengan lugar en este terrenos, en los que, en la mayoría de los casos, las comunidades no tienen nada que ver. Por eso reclama, entre otras cosas, que la nueva normativa encuentre fórmulas administrativas que permitan eliminar esa responsabilidad.

«Este feito está a supor un gran desincentivo para que as comunidades de montes se impliquen e potencien o uso social do mesmo, ao punto de limitar ou renunciar a el nos seus plans de ordenación», explica el escrito presentado por la mancomunidad. Al mismo tiempo, otro problema con el que se encuentran es que sus terrenos se ven sometidos a usos indebidos, como la circulación de vehículos a motor no autorizados o la descarga de restos de obra. Estas situaciones causan problemas de orden público por enfrentamientos entre comuneros y conductores, además del daño al medio ambiente que ocasionan los vertidos. 

La comunidad ha elaborado una lista de peticiones a incluir en la futura ley. La primera, reforzar el concepto de que la propiedad de estos terrenos es privada, pero también colectiva, destacando la importancia de la implicación de la comunidad de referencia en su conservación. Pide también definir la figura de comunero político, que puede participar en la asamblea, votar, elegir y ser elegido para la Xunta Reitora, como aquel que cumpla los requisitos de residencia en la parroquia de forma permanente, tenga solicitado participar en la comunidad, fuese admitido en asamblea y asista con continuidad a las reuniones, sin ausentarse ni delegar el voto como mínimo a una asamblea en los dos últimos años. El comunero de reserva, en cambio, será aquel que pueda asistir a las asambleas sin voz ni voto porque no ha asistido a las asambleas o ha delegado el voto. 

La comunidad reclama también que la nueva ley incluya un artículo específico relacionado con los montes vecinales periurbanos, en el que se definan sus características diferenciales relacionadas con los servicios sociales que proporcionan. Para ellos reclaman políticas públicas de promoción con el fin de que tengan incentivos para facilitar ese uso social del monte, buscando al mismo tiempo fórmulas que permitan acotar delante de las instancias judiciales las responsabilidades asociadas a la presencia de gran cantidad de población en sus espacios. Particularmente, reclaman que se aborden las prácticas ilegales que se realizan en este tipo de terrenos y los problemas de orden público asociados y de sanciones por delitos medioambientales a los que las comunidades son completamente ajenos. 

Por otro lado, para organizar de forma más sencilla las comunidades, reclaman que se agilicen los cuórums en asamblea, de tal forma que se puedan constituir con un 20 % del censo de comuneros dados de alta. Para temas fundamentales, como la modificación de estatutos o la elección de la Xunta Reitora, se requerirá el voto favorable del 50 % del censo de comuneros dados de alta. 

Otro aspecto que, en opinión de esta mancomunidad, debería incluir la futura ley es la definición de la figura de las mancomunidades de montes como entidad que aglutina a las comunidades de un concello o área geográfica y que cuenta con unos estatutos que busquen promover la mejora de la gestión forestal de las comunidades miembro y la promoción del uso social del monte. Aunque será una entidad sin ánimo de lucro, podrá establecer cotas de asociados para realizar servicios básicos sin costes. 

Las últimas reivindicaciones de la mancomunidad de Montes de Vigo pasan por establecer un seguro de responsabilidad civil público, que cubra las incidencias derivadas del uso por parte de personas no comuneras de las infraestructuras que existan en los montes. También, por definir un plan estratégico para los montes vecinales periurbanos en el que se establezcan líneas de actuación y colaboración entre las administraciones competentes con el fin de potenciar el uso social del monte. Establecer un pazo de adaptación para las mancomunidades de montes a esta normativa y habilitar una línea de apoyo directo a estas entidades son sus dos últimas peticiones.