El Parlamento aprueba la revisión del Plan Forestal, pero el BNG y PsdeG rechazan incluir en él la moratoria en las plantaciones de eucalipto que propuso la Xunta

María Cedron

El Plan Forestal de Galicia ha llegado al Parlamento. Ayer el titular de Medio Rural, José González, lanzó una propuesta para transaccionar con los grupos parlamentarios en línea con una de las directrices que marca el documento que pretende ordenar el monte gallego en los próximos 20 años: la de mantener o incluso reducir la superficie de eucalipto que hay en la comunidad. La propuesta, que finalmente fue rechazada esta mañana por el BNG y PSdeG, implicaba la suspensión temporal de nuevas plantaciones de esta especie en aquellas zonas donde no estuviera plantado en el momento de la citada suspensión temporal. Lo que fue aprobado fue el Plan Forestal.   

¿Qué implica la moratoria que proponía la Xunta?

La propuesta realizada este martes en el Parlamento por el conselleiro de Medio Rural, José González, implica que solo se podría plantar eucalipto en aquellas parcelas donde ya crece esa especie. Es decir, tras una corta de eucaliptos podrá volver a replantarse con ese tipo de árbol. Donde no podrá hacerse es en fincas donde previamente había pino u otras especies forestales. Tampoco podrán realizarse plantaciones de eucalipto en monte raso. Un ejemplo práctico, en una parcela donde hay pinos, estos no podrán cortarse para plantar eucalipto. 

¿Cuánto podría durar?

El Plan Forestal que ahora está en el Parlamento prevé la realización de un Inventario Forestal Continuo, un documento que realizará una evaluación continua de las especies presentes en el monte gallego. Una vez se disponga de ese inventario, en base a la superficie de eucalipto existente podría analizarse la autorización o no de nuevas plantaciones. Hay que cortar que las cortas de cualquier especie han de notificarse a la Administración autonómica. De ahí que el catálogo será un documento en continúa actualización. 

¿Cuándo se vota la propuesta de Medio Rural?

La propuesta se debatió este miércoles. Al final fue rechazada por el BNG y PSdeG.  De todas formas, el propio Plan Forestal recoge la reducción de la superficie de eucalipto existente en un 5 % en el plazo de veinte años. En este sentido, desde la Consellería recuerdan que la reducción de superficie no implica la bajada del rendimiento. La idea es trabajar en mejora genética para, con menor superficie, sacar mayor rendimiento a la madera. 

¿Dónde se puede plantar eucalipto?

Sobre monte o terreno forestal que tenga esa calificación, puede plantarse eucalipto con los condicionantes que marca la normativa en vigor. Actualmente no se puede plantar eucalipto en tierras agrarias, ni tampoco en masas arboladas donde haya presencia de especies autóctonas que sean cortadas para plantar eucalipto. Tampoco puede hacerse en las 340.000 hectáreas de Red Natura, a menos que hubiera una plantación anterior. Es decir, en Red Natura no pueden hacerse nuevas plantaciones. Al mismo tiempo la Lei de Montes de Galicia 7/2012. La aplicación de esta norma y de la Ley 3/2007 de prevención y defensa de incendios forestales obligan a guardar una distancia entre las plantaciones de arbolado forestal y las viviendas, núcleos urbanos, pistas forestales, ríos, naves comerciales e industriales. Lo más destacado es que no puede haber eucalipto a menos de 50 metros de las casas. Con todo, estas serían algunas de las distancias que hay que guardar: 

  1. Con parcelas forestales: no podrá haber eucalipto en una franja de 2 metros.
  2. Con terrenos ubicados en suelo rústico de especial protección agropecuario: Habrá que guardar una distancia de diez metros para plantar frondosas y 10 para el resto.
  3. Con zonas dedicadas al labradío, cultivos o pastos no registrados como de especial protección agropecuaria: la distancia será de cuatro metros para plantar frondosas, pero de diez para el resto de especies. 
  4. Con autovías, corredores, vías rápidas, carreteras o vías de ferrocarril: habrá que guardar dos metros de distancia con frondosas, pero 10 para el resto de especies. 
  5. Con pistas, asfaltadas o no: la distancia será de al menos cinco metros de ancho y han de contar al menos con una cuneta. En el caso de plantar frondosas podrán dejarse únicamente dos metros. Otras especies podrán plantarse a partir de los cuatro metros, a menos que la pista pase por un concello de alto riego porque entonces la distancia será de seis metros. 
  6. Con ríos o canales fluviales de más de dos metros de ancho. Para plantar frondosas habrá que guardar una distancia de cinco metros, o 15 en el resto de especies. 
  7. Con edificios, vertederos, urbanizaciones, parques colocados a menos de 400 metros de un monte o fuera del suelo urbano y de un núcleo rural o con viviendas aisladas en suelo rústico 15 metros para frondosas; 50 metros para el resto de especies.  
  8. Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable: 2 metros cuando se empleen frondosas, 0 para el resto de especies. 

¿Qué han de cumplir los propietarios de monte para poder plantar?

Cualquier propietario de monte en Galicia tiene que disponer de un instrumento de ordenación y gestión forestal. Este resulta imprescindible para realizar cortas o comercializar luego la madera. En aquellos casos en los que la superficie no supera las 15 hectáreas de monte, el propietario ha de tener un documento de adhesión expresa  «a referentes de boas prácticas e aos modelos silvícolas ou de xestión forestal xenéricos», según apuntaron en su día desde la Xunta. Aquellas fincas más grandes tendrán que contra con los correspondientes métodos de ordenación y gestión forestal.