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La Xunta acaba con el limbo legal en que quedaron las comunidades con la pandemia

Bea Costa
Bea Costa REDACCIÓN / LA VOZ

FORESTAL

MONICA IRAGO

Medio Rural prorroga el plazo para la celebración de las asambleas y los mandatos de las actuales juntas directivas

04 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Otra de las quejas de las comunidades de montes se refiere a la situación legal en que ha dejado la pandemia a sus órganos de gobierno. Por ley, las asambleas deben reunirse una vez al año para que las directivas o juntas rectoras rindas cuentas y aprobarlas, si procede, pero en la mayoría de los casos estas reuniones no se han podido celebrar debido a las restricciones que existen para desplazarse y reunirse desde el pasado marzo.

Con este estado de cosas, las comunidades se encuentran en un limbo legal porque ni pueden cumplir la norma ni pueden adoptar acuerdos que, en muchos casos, afectan a la gestión del monte, como puede ser la solicitud de una subvención. Y esto, según explican desde la organización gallega, está generando muchos perjuicios en las tareas de silvicultura. En cuestiones rutinarias, como la contratación de una empresa maderera, las directivas están facultadas para actuar y lo están haciendo, pero Pereira exigía la semana pasada a la Xunta que moviera ficha para resolver este atasco administrativo y para que el monte comunal «se dote dunha normativa de uso social».

Por su parte, desde la Consellería de Medio Rural informan que se va a poner fin a esta precariedad porque la Xunta acaba de incluir una disposición adicional en la Lei de montes veciñais en man común (Lei 13/1989) en la que se abordan estas cuestiones.

Prórrogas de mandato

En primer lugar, se incidirá en el plazo de la celebración de las asambleas generales y en la prórroga del mandato de las juntas rectoras «establecendo que, en función da evolución da emerxencia sanitaria pola covid-19, se poderá aprazar a renovación de xuntas reitoras, a actualización do censo de comuneiros e do libro de contabilidade e a celebración anual de asembleas xerais e, polo tanto, a aprobación de actos de disposición e outras obrigas normativamente previstas, como a comunicación anual de reinvestimentos». Respecto al mandato de las juntas rectoras, cuya vigencia se viese afectada por las medidas excepcionales adoptadas el 14 de marzo de 2020, «entenderase prorrogado ata o 31 de decembro de 2021, sen prexuízo de que poidan ser renovadas ou cesadas en calquera momento anterior polo órgano competente».

Así mismo, la nueva disposición adicional establece que las juntas rectoras podrán tomar las decisiones que resulten indispensables y necesarias «para a boa gobernanza e xestión do monte veciñal en man común, debendo, unha vez finalizado este período excepcional, informar cumpridamente aos comuneiros da totalidade dos acordos adoptados e dos motivos que xustificaron a súa adopción», según indican desde Medio Rural. «Por último, cabe sinalar que as modificacións previstas nesta disposición serán aplicables directamente ás comunidades de montes en man común con independencia do que dispoñan os seus estatutos».