¿Por qué el pan sin gluten corre el riesgo de quedarse con un IVA superior al del pan común?
AGRICULTURA

La Federación de Asociaciones de Celíacos de España alega al borrador de real decreto que cambia varios artículos en materia de calidad alimentaria
06 feb 2025 . Actualizado a las 12:00 h.Los celíacos piden que al pan sin gluten se le aplique un IVA del 4%, lo mismo que grava al pan común, y no el 10% correspondiente a los panes especiales. Por eso, han aprovechado ahora que el Ministerio de Agricultura ha sacado a información pública el proyecto de real decreto por el que se modifican y derogan varias disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria para presentar una serie de alegaciones, el plazo está abierto hasta el día 12, para que se tengan en cuenta las diferencias en la elaboración del pan sin gluten y, de ese modo, poder optar al IVA del 4%.
El año pasado, como explican fuentes de la Federación de Asociaciones de Celíacos de España ya se logró que, dentro de la norma de calidad del pan, se defina el pan común sin gluten y el pan especial sin gluten. De hecho, en el borrador que ahora está en consulta pública ya aparece esa diferencia. Lo que ocurre, como añaden esas mismas fuentes, es que no tiene en cuenta que para que un pan que carece de gluten tenga unas características organolépticas parecidas al pan convencional ha de incluir ingredientes adicionales como pueden ser los almidones o fibras vegetales.
De hecho, explican que la diferencia entre pan común y pan especial es que el primero es aquel que solo está elaborado con harina, sal, agua y levadura o fermento, mientras que el segundo es aquel que tiene algún otro elemento añadido. Desde semillas al pan de molde, las ragañas o los picos.
De ahí que pidan que en el caso del producto sin gluten se tenga en cuenta que la elaboración de este tipo de pan es diferente a los que llevan únicamente harina, agua, levadura y sal, porque aunque el borrador hace la diferenciación entre pan común sn gluten y pan especial sn gluten, n matiza el tema de ingredientes.
Lo que dice es que se añada en el artículo 3 del real decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, un párrafo: Uno. En el artículo 3, se añade el siguiente párrafo: «Tendrá también la consideración de pan común aquel que, respondiendo a la definición del párrafo anterior, haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural». Además, dice que se añada en el artículo 5: «Tendrá también la consideración de pan especial aquel que, respondiendo a la definición de los apartados 1 y 2, haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural».