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¿Quién será agricultor activo a partir del 1 de enero?

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AGRICULTURA

Filippo Venezia | EFE

El plan estratégico de España para la nueva política agraria común (PEPAC) establece que tendrán tal calificativo aquellos que obtengan al menos un 25 % de sus ingresos de la actividad agroganadera

20 dic 2022 . Actualizado a las 18:54 h.

Quedan tan solo unos días para la entrada en vigor de las pautas que marca el plan estratégico para la aplicación de la nueva política agraria común (PEPAC), que entra en vigor a partir del 1 de enero. El documento es fruto de una amplia negociación en la que la figura del agricultor activo fue una de las cuestiones más debatidas durante la elaboración del texto definitivo. La razón fue que muchas organizaciones agrarias querían que los apodados como agricultores de sofá dejaran de percibir estas ayudas para que el grueso de las subvenciones llegara a aquellos que realmente viven del campo. De esta forma, la figura de agricultor activo cobra fuerza de cara a definir quiénes son los beneficiarios de las ayudas directas de la PAC

Pero quién será agricultor activo a partir del 1 de enero. En líneas generales, serán aquellos afiliados a la seguridad social por el ejercicio de la actividad agraria o aquellas personas que hayan computado al menos un 25 % de sus ingresos totales a las actividades agrícolas o ganaderas durante el período impositivo más reciente con respecto a la fecha de solicitud de la PAC. El porcentaje baja hasta el 5 % en el caso de las Islas Canarias. Además, aquellos que hayan percibido menos de 5.000 euros de la PAC durante el ejercicio anterior también tienen la opción de cobrar esas ayudas directas. 

Un artículo publicado al respecto por el despacho de abogados Garrigues aclara además que en el caso de que el ingreso de ese período impositivo disponible no cumplieran esa proporción, «se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores».

Pero qué se puede entender como ingreso agrario. Pues aquellos que proceden de la actividad en su explotación (incluídas ayudas del Fegsa y del Feader), además de cualquier subvención nacional concendida por las actividades agrícolas o cualquier indemnización recibida a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados. También pueden entenderse como tal ingresos que proceden de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación. La condición es que el producto transformado sea propiedad del ganadero o agricultor.

Más allá de esas generalidades, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha respondido a algunas preguntas o dudas relacionadas con la figura del agricultor activo. Una de las cuestiones planteadas se refiere, por ejemplo, a las sociedades civiles en las que hay un trabajador contratado, pero el socio no tiene seguridad social agrícola. En esos casos cuando se trata de una sociedad civil sin objetivo mercantil podrá ser agricultor activo mediante la inscripción de un socio en la seguridad social por el ejercicio de la actividad agraria _tras darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)_; o demostrando que al menos el 25 % de los ingresos totales de un socio son ingresos agrarios. En el caso de las sociedades civiles con objeto mercantil deberá demostrar que el 25 % de los ingresos totales de la sociedad son ingresos agrarios.