Patrocinado porPatrocinado por

Medio Rural convoca ayudas para los cultivos afectados por medidas fitosanitarias aplicadas a productos en cuarentena

Somos Agro REDACCIÓN

AGRICULTURA

Santi M. Amil

El presupuesto es de 75.000 euros que podrán ser ampliables

17 ago 2022 . Actualizado a las 13:21 h.

Los propietarios de cultivos que fueron dañados debido a las medidas fitosanitarias adoptadas para hacer frente a la aparición de plagas que obligaron a realizar cuarentenas pueden optar a  una indemnización. Es lo que recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG) con la publicación esta semana de la orden correspondiente a una orden de ayudas que cuenta con un presupuesto de 75.000 euros que podría ser ampliado, en caso de ser necesario, con la generación, ampliación o incorporación de créditos, además de la aportación de fondos adicionales o remanentes presupuestarios.  

Los beneficiarios de estas indemnizaciones podrán ser las personas, tanto físicas como jurídicas, entidades sin personalidad jurídica cuyos productos vegetales se vean afectados por las medidas fitosanitarias adoptadas debido a la declaración de plaga por parte de la autoridad competente. Además, podrán optar a estas indemnizaciones las pymes agrarias, en base a lo recogido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014/2020, además de las recogidas en la regulación europea.  

De esta forma serán objeto de indemnización los organismos en cuarentena recogidos previamente en cada convocatoria realizada por la Consellería do Medio Rural, pudiendo ser modificado el listado en base a una modificación normativa o a la aparición o desaparición de nuevas plagas de cuarentena. 

En concreto, como avanzan desde la Consellería do Medio Rural, se cubrirán mediante importes «de ata 10.000 euros gastos relativos a inspeccións ou probas efectuadas oficialmente ou por mor dunha petición oficial para a verificación da contaminación por parte do organismo nocivo, así como gastos causados por tratamentos aplicados aos vexetais, produtos vexetais e outros obxectos constitutivos de lote ou lotes que fosen orixinarios da introdución, se se viron contaminados ou estiveron cerca do organismo nocivo». Además, serán objeto de subvención los sustratos de cultivo y terrenos reconocidos como contaminados o los medios de transporte, materiales y locales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento en contacto con vegetales, productos vegetales o demás objetos mencionados. 

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente por vía telemática, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta  https://sede.xunta.gal. Desde Medio Rural explican que esta «vía será obrigatoria para as persoas xurídicas, as entidades sen personalidade xurídica, as persoas físicas que sexan traballadoras autónomas e as persoas que representen a calquera das anteriores». Además de la solicitud deberá de entregarse la documentación complementaria en determinados casos recogidos en la orden. El plazo de presentación será de tres meses.