El 1 de mayo abre el plazo para solicitar arrendamientos de parcelas del Banco de Terras de modo electrónico
AGRICULTURA

Los alquileres priorizarán operaciones enmarcadas en instrumentos de puesta en valor de tierra agraria
28 abr 2022 . Actualizado a las 17:12 h.La solicitud de arrendamiento de parcelas del Banco de Terras podrá realizarse de forma telemática. Cada año habrá dos períodos de quince días para poder presentarlas. El primero se abrirá cada 1 de mayo. El segundo, el 1 de noviembre. De ahí que será a partir del domingo cuando se abrirá el primero de ellos, con el Banco de Terras adaptado ya a las directrices que marca la Lei de Recuperación de Terra Agraria de Galicia. La orden que regula el proceso que pretende dar mayor agilidad a los procesos de alquiler fue publicada este miércoles en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Lo que regula la orden es el formulario y la forma de presentación de solicitud de acuerdo a las reglas de arrendamiento de parcelas aprobadas por el acuerdo del Consello de Dirección de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural del pasado 20 de abril. Ahí vienen detalladas número de solicitudes, criterios de concurrendia y puntuaciones, duración de los alquileres.... A partir del domingo día 1, las solicitudes de alquiler de tierras del Banco de Terras deberán de presentarse preferiblemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Xunta https://sede.xunta.gal o desde la página web https://sitegal.xunta.gal/sitegal. Realizar la presentación telemáticamente, como apuntan desde Medio Rural, será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los trabajadores autónomos o los representantes de alguno de los anteriores. El resto de interesados podrán optar por la vía electrónica habilitada o por presentar las solicitude acudiendo en persona a cualquiera de los lugares o registros establecidos.
Entre las novedades que se implementarán está también, como dicen desde Medio Rural, que en los nuevos períodos de arrendamiento se incorporará un nuevo criterio para priorizar las operaciones enmarcadas en instrumentos de puesta en valor de la tierra agraria como las aldeas modelo, los polígonos agroforestales o las actuaciones de gestión conjunta. Además, establecerá el período tope de duración de los alquileres en función del estado actual de la parcela y de los aprovechamientos productivos o mejoras propuestas para la parcela.
Con todo, añaden desde Medio Rural, «a principal novidade incorporada pola Lei de recuperación neste procedemento é que a concorrencia competitiva só se aplicará unha vez a cada parcela. Así, as parcelas que no procedemento de concorrencia competitiva non tivesen ningunha solicitude válida ou cuxas eventuais solicitudes resultasen resoltas negativamente, poderán ser arrendadas, sen procedemento de concorrencia competitiva, a aquela persoa que faga unha solicitude que se axuste aos requisitos fixados na Lei». Y añaden que en caso de presentación de varias solicitudes, «darase preferencia á orde de presentación. Estímase que con esta modificación se poderá reducir ata tres veces o tempo medio necesario para o arrendamento».