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Multas de hasta 150.000 euros por no donar los excedentes de alimentos que sobran en el súper

M.C. REDACCIÓN

AGRICULTURA

UGR

Las sanciones pueden llegar al millón de euros en el caso de reincidir en un período no superior a dos años, según el borrador de anteproyecto de ley de desperdicio alimentario

22 oct 2021 . Actualizado a las 09:59 h.

No es extraño que un día o dos después de ser recogidas de la huerta las hojas de las nabizas empiecen a ponerse mustias. Aunque están frescas y son perfectamente aptas para el consumo humano, es verdad que no resultan tan atractivas a los ojos del consumidor a la hora de meterlas en el carro de la compra. Esa es la razón por la que muchas veces esos manojos mustios o con alguna hoja amarilla acaben en el cubo de la basura. Ahora el borrador de anteproyecto de ley de desperdicio alimentario que prepara está en exposición pública pretende acabar con esa práctica. Y para ello establece que tanto las industrias alimentarias como los establecimientos de comercio al por menor con una superficie superior a la que marquen las comunidades autónomas (en todo caso tendrá que ser de al menos 400 metros cuadrados) y los restaurantes «deberán disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones». Es decir, que los supermercados o las grandes superficies no podrán ya tirar los grelos feos a la basura, mientras esos estén aptos para el consumo.

Deberán donarlos, pero qué puede ocurrir en el caso de que no lo hagan. Pues, según el borrador de anteproyecto de ley, pueden exponerse de multas de entre 6.001 y 150.000 euros. La razón es que estarían cometiendo una falta grave al «no donar o distribuir los excedentes de alimentos a aquellas empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos». También será un falta grave «impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos». 

Es más, podrían llegar hasta el millón de euros en el caso de que se conviertan en una práctica reiterada al repetirla en un plazo de menos de dos años después de la primera sanción.