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Disponibles ya los contratos homologados para la compraventa de uva y vino

Redacción LA VOZ / AGENCIAS

AGRICULTURA

Salas

El «BOE» de este jueves publica los documentos para la campaña 2020/2021

06 ago 2020 . Actualizado a las 20:01 h.

A unas semanas del inicio de la vendimia, la Organización Interprofesional del vino de España (OIVE) ya ha puesto a disposición de todos los operadores del sector los contratos homologados para la campaña 2020/2021, tanto el que regula la compraventa de uva con destino a su transformación en vino como el destinado a la compraventa de vino.

Estos nuevos modelos contractuales han sido reconocidos por el Ministerio de Agricultura a través de dos órdenes ministeriales (APA/770/2020 y APA/771/2020), publicadas este jueves en el Boletín Oficial del Estado.

La interprofesional precisó que ambos contratos, que son de carácter voluntario, pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin denominación de origen o indicación geográfica protegida) tanto de uva como de vino. Además, puede recurrirse a ellos tanto para transacciones puntuales como para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

Los contratos permiten también estipular libremente los criterios de calidad de cara a la fijación de precios, que en cualquier caso deben adecuarse a la legislación vigente.

La OIVE destaca que con estos nuevos modelos se busca «facilitar y ordenar» las transacciones entre los diferentes eslabones de la cadena de valor del vino, por lo que a pesar de ser voluntarios desde OIVE recomiendan su uso. En caso de firmarse, deben registrarse obligatoriamente. Por ello se tendrá que enviar una copia por correo electrónico a la empresa designada a tal efecto para su depósito con total garantía de confidencialidad. Las cláusulas de control se activarán en caso de discrepancias entre las partes.

El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE.