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No habrá mínimo de renta procedente del campo para ser trabajador por cuenta propia agrario

Somos Agro REDACCIÓN

AGRICULTURA

J.de A.

El Gobierno extiende la reducción de la cotización para esos trabajadores, además de eliminar la vinculación obligatoria de tres años para renunciar al método de estimación objetiva del IRPF

22 abr 2020 . Actualizado a las 15:43 h.

Las reglas para poder formar parte del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) han cambiado. No serán tan estrictas como hasta ahora porque, por ejemplo, no liga la entrada en ese régimen a las rentas provenientes del campo. Con ello se favorece a los pequeños agricultores y ganaderos dedicados a la actividad agraria y tiene en cuenta la realidad que rodea al modelo de explotación familiar. Esa es una de las medidas que recoge el Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Estado (BOE) tras su aprobación en el Consejo de Ministros del martes. De hecho, como recoge Europa Press, desde el Ministerio de Agricultura especificaron que «en un momento en el que el sector agrario ha de ocupar un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto, el Gobierno adecua su regulación a la nueva realidad del campo español».

De este modo queda eliminado el baremo de tener que percibir un mínimo de rentas procedentes de la actividad agraria. Además, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena el límite total de jornadas en un año será de 546, que irán reduciéndose en función del número de días en los que el trabajador haya estado dado de alta por cuenta propia en el Sistema especial agrario durante el año natural de que se trate.

De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del régimen de inclusión en la Seguridad Social.

A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero del 2020, una reducción del 19,11% a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en el 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el 2019.

En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

Queda eliminada la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura

También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Dicha medida afecta a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería y, en general, al comercio al por menor de productos todo tipo de alimentarios.

En relación con el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

Además, se establece una exención a la tasa de buques cuando éstos deban encontrase amarrados o fondeados en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la autoridad competente por razón de la crisis del Covid-19, mientras dure esta circunstancia.