Patrocinado porPatrocinado por

¿Qué me pide la Agencia Tributaria cuando vendo manzanas de árboles de mi finca?

M. Cedrón REDACCIÓN

AGRICULTURA

PEPA LOSADA

Esta operación no está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas a menos que se comercialicen fuera de la explotación, pero debería indicarse el ingreso derivado de esta actividad agrícola en el IRPF

29 jun 2019 . Actualizado a las 22:58 h.

Más allá del caso de cosechero que ha grabado un vídeo arrancando sus manzanos en protesta por el apremio del pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, desde la Agencia Tributaria explican, en líneas generales, qué implica esa actividad y apunta qué hacer en el caso de que una persona comercialice los frutos de los manzanos que crecen en un terreno de su propiedad. 

Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es una operación no sujeta al impuesto, por lo que no genera un alta por ningún epígrafe al tratarse de una actividad B1, salvo que las manzanas sean vendidas fuera de la explotación agraria, en cuyo caso debería darse de alta en los epígrafes 641 o 612.3, según sea comercio al por menor o al por mayor.

Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF). La venta de manzanas en la explotación generaría unos ingresos de una actividad agrícola que tendrían la consideración de rendimientos de actividades económicas, pudiendo determinar el rendimiento en estimación directa, o en estimación objetiva si cumple los requisitos previstos en la norma.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estará acogido al régimen especial de Agricultura Ganadería y Pesca, salvo que no cumpla los requisitos para ello, en cuyo caso tributará en Régimen General de IVA.