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La nueva PAC reactiva el debate sobre las cláusulas espejo

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Florida Citrus | EFE

Aplicar normas equivalentes a las que rigen en la UE a cultivos o carnes importados es fundamental para evitar la competencia desleal de terceros países

16 nov 2022 . Actualizado a las 18:53 h.

No es una reclamación nueva, pero ahora que la política agraria común (PAC) 2023-2027 tiene entre sus principales objetivos promover una producción de alimentos cada vez más sostenible en la que prime el bienestar animal, el debate sobre la aplicación de unas cláusulas espejo que garanticen que todos los productos agroalimentarios que entran en la UE juegan con las mismas reglas del juego vuelve a estar más vigente que nunca. Lo que reclaman países como España o Francia es que en el seno de la UE se apliquen unas normas que obliguen a que los alimentos producidos en terceros países que entren en la UE tengan que cumplir con los mimos estándares que los que se cultivan o crían dentro de sus fronteras. No solo por una cuestión económica, también por un asunto de sanidad alimentaria y fitosanitaria.

«No podemos seguir aceptando las importaciones en nuestro mercado europeo de productos que no respetan las normas que imponemos a nuestros propias producciones», había dicho en su día el anterior ministro francés de Agricultura, Julien Denormadie, durante la presidencia francesa de la UE. E incluso puso como ejemplo la prohibición de que entre en este territorio carne de animales que recibieron antibióticos para estimular su desarrollo, una práctica que está prohibida en la UE.

Aunque es verdad que cualquier importación de la UE debe de respetar las normas de seguridad alimentaria de la UE, hay normativas relacionadas con las fórmulas de producción que «no se aplican generalmente a los productos fabricados en el extranjero y vendidos en la UE», como reconocieron a Efe en su día fuentes comunitarias.

Pero también es verdad que en la UE hay cláusulas espejo desde hace veinte años. Al menos es lo que se desprende del artículo 11 del reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 28 de enero del 2002, que dice que los alimentos o piensos que se importen a la comunidad europea para ser comercializados dentro de sus fronteras deberán de cumplir los principios generales de la legislación alimentaria o con aquellas condiciones que se entiendan como equivalentes. La cuestión es que los controles que se apliquen en las fronteras para comprobar que se cumple la ley resulten efectivos.

La aplicación de esas cláusulas resulta especialmente urgente para sectores como el de los cítricos, concretamente en el caso de las naranjas. De hecho, Planas había presentado en Bruselas una petición para que pueda aplicarse el tratamiento en frío a productos que vengan de terceros países para evitar la entrada de plagas.

Hace unos meses el asunto también centró la reunión del Pleno del Comité Mixto de Futas y Hortalizas Francia-España- Italia-Portugal, celebrado en Lisboa, uno de los temas que resaltaron fue la importancia de aplicar esas cláusulas espejo en las normas de exportación de terceros países para garantizar la protección fitosanitaria de las producciones de la UE.

Todo ese impetú no responde más que a la urgencia de blindar la sanidad alimentaria en toda la UE, evitando la entrada de productos que pueden ir en detrimento del interés de los agricultores y ganaderos que protegen la soberanía alimentaria de toda la UE, en línea con lo que trata de impulsar la política agraria común.