Patrocinado porPatrocinado por

Entra en vigor la norma que permite desplazarse hasta 5 kilómetros para cultivar una finca

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS AGRO

MARTINA MISER

Medio Rural elimina algunas de las limitaciones que tenían los agricultores de fin de semana para trabajar sus parcelas

28 abr 2020 . Actualizado a las 20:43 h.

El Diario Oficial de Galicia publicó ya la orden que suaviza las condiciones para que los agricultores considerados de autoconsumo, aquellos que no cultivan con fines comerciales, puedan realizar con mayor facilidad sus desplazamientos a las fincas. Hasta ahora, estos solo podían acudir a trabajar sus parcelas si estas se ubicaban en un radio de 500 metros desde su vivienda. Esta limitación desaparece y, a partir de ahora, podrán realizar los desplazamientos mínimos para el mantener la atención a sus cultivos siempre que estén dentro de su término municipal. De estar la finca en otro municipio, podrán trasladarse un máximo de cinco kilómetros desde su vivienda.

La nuevas orden mantiene en cambio la limitación de que no puede haber más de dos personas por finca, las cuales deberán además respetar las distancias de seguridad. Para acreditar la necesidad de estos desplazamientos, los agricultores deberán llevar una declaración responsable en la que se incluyan las fincas en las que están trabajando. En el caso de cultivos ecológicos, la declaración incluirá también que no se utilizan productos fitosanitarios y que, por lo tanto, se carece del carné de manipulador. Además, la persona deberá declarar responsablemente que lleva desplazándose de forma habitual a la finca para realizar actividades agrarias de autoconsumo por lo menos durante el último año. Y la Administración podrá realizar las correspondientes comprobaciones y controles.

En el caso de agricultores y viticultores profesionales, estos podrán seguir efectuando los desplazamientos para realizar los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de sus cultivos y viñedos. Para acreditar su condición de profesionales podrán utilizar su inscripción en el Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia (Reaga). Tendrá condición de agricultor profesional el que esté dado de alta en ese registro y los agentes de la autoridad podrán utilizar el mismo para efectuar cualquier comprobación que estimen oportuna. En el caso de los viticultores, podrán acreditarlo también con el carné de manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta del consello regulador correspondiente.