Indemnizan en Murcia con 220.000 euros a los padres de un bebé que murió tras un error médico

alfonso torices COLPISA

SOCIEDAD

istock

En urgencias no le medicaron contra la escarlatina pese a tener fiebre y padecerla su hermana. Un día después falleció por la infección

12 feb 2026 . Actualizado a las 15:40 h.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud a indemnizar con 210.000 euros a los padres y la hermana de un bebé de 10 meses que falleció hace tres años debido al error médico que cometió la doctora que le atendió cuando sus progenitores le llevaron con fiebre alta a las urgencias hospitalarias. El tribunal, que estima la demanda presentada en nombre de la familia por Ignacio Martínez, abogado de El Defensor del Paciente, considera probado que la médico de urgencias no le realizó un test para comprobar que padecía escarlatina pese a haber indicios claros de tal posibilidad, infección que le condujo a la muerte unas 24 horas después de que le diese el alta sin haberle puesto el tratamiento antibiótico que precisaba.

 La tragedia se inició el 1 de marzo del 2023, en la localidad murciana de Ceutí. Ese día la hija mayor de esta pareja, que entonces tenía tres años, había sido diagnosticada y se la comenzó a tratar por una amigdalitis por escarlatina, una infección causada por la bacteria estreptococo pyogenes. Tras haber sido atendidos ambos hermanos en el centro de salud de Ceutí el día antes, en la madrugada del 1 al 2 de marzo el bebé amaneció con pico febril de 38,5ºC. Sus padres le trasladaron a la urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca, donde ingresó sobre las 6:34 horas y donde, durante la primera entrevista con la pediatra que atendió al bebé, los progenitores la advirtieron de la escarlatina de la que estaba siendo tratada la hermana con la que convivía.

Sin embargo, fue durante esa asistencia en urgencias cuando se produjo el error médico fatal. La doctora que les atendía, una residente en formación, pese a conocer el diagnóstico de la hermana, la existencia de la fiebre y que se trataba de una enfermedad muy contagiosa y de la que en ese momento había una alerta internacional por brotes muy agresivos, no le realizó el test específico para diagnosticar esta patología, pese a ser un procedimiento sencillo e inmediato que tenía a su disposición. Muy al contrario, la MIR le dio el alta sin consultar con su tutora en el servicio de urgencias y la mandó a su casa sin tratamiento específico.

Según la sentencia, como resultado de esta mala praxis médica y de la falta de tratamiento antibiótico, que hizo que durante horas la infección causada en el bebé por el estreptococo avanzase con rapidez, sufrió una evolución fatal y un shock tóxico. Cuando volvió a ser atendido al día siguiente por profesionales sanitarios, primero en su centro de salud y luego de nuevo en el Hospital Virgen de la Arrixaca, ya no se pudo hacer nada para evitar la muerte del bebé, que se produjo el 3 de marzo del 2023.

Una mala praxis evidente

La sentencia del tribunal superior da la razón a la familia del bebé y rechaza los argumentos de la defensa, que se oponía a asumir el error médico indicando que el protocolo del centro sanitario no obligaba a hacer la prueba de infección por escarlatina (obviando el contagio de la hermana) y que la culpa, en realidad, la tuvo la familia por no haber reingresado antes al bebé tras el alta de urgencias.

Sobre el primer argumento, los magistrados indican que «no es necesario un protocolo que advierta de que si un bebé tiene fiebre y su hermana tiene escarlatina el bebé puede tener también escarlatina. Ante esta posibilidad, la prestación de medios que implica una correcta asistencia sanitaria obligaba a descartar la infección bacteriana como causa de la fiebre».

Es más, añade que, «pese a que se desconoce el foco de la fiebre, con un dato objetivo que a cualquiera haría sospechar de infección bacteriana por estreptococos, como es la escarlatina de su hermana, se omite una prueba diagnóstica que de forma sencilla podría contribuir al correcto diagnóstico de la causa de la fiebre y, con ello, a prevenir el resultado luctuoso finalmente acontecido. …La alerta frente a una posible infección bacteriana debió generarse por sí sola, por el hecho de convivir con una hermana de tres años que tenía escarlatina y tener fiebre sin un foco claro. «Con esa coyuntura -indican-, debía realizarse test diagnóstico rápido por posible infección bacteriana antes de prescribir un tratamiento en casa».

Sin responsabilidad paterna

Sobre el segundo argumento de la defensa, la presunta responsabilidad paterna, la sala concluye que «ningún comportamiento negligente o culposo es imputable a los padres o abuelos del menor, que siguieron las pautas del tratamiento prescrito». «Téngase en cuenta —abunda la resolución judicial— que en ese tratamiento —de dar por bueno el argumento— se está dejando en manos de los cuidadores del menor, que no son sanitarios, decidir si el menor presenta signos de empeoramiento o no». «Lo lógico para los cuidadores —aclaran— es no volver a consultar al médico, aunque la fiebre persista», y añaden que, aún así, «cuando observaron un empeoramiento evidente del menor para profanos en medicina, procedieron a llevarlo a control por su pediatra, el del centro de atención primaria».