El Defensor del Pueblo cree que la norma autonómica incluye requisitos «patologizantes y desproporcionados» para los menores que quieran acceder a terapia hormonal para el cambio de sexo
07 may 2024 . Actualizado a las 13:49 h.El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la ley trans de la Comunidad de Madrid. La corte de garantías revisará un inciso de la norma, concretamente el que dice que «para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso» y que «en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».
En su recurso de inconstitucionalidad, el Defensor del Pueblo considera que ese artículo «patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad». A su juicio, la norma incluye requisitos «patologizantes y desproporcionados» para los menores que quieran acceder a terapia hormonal para el cambio de sexo, entre ellos recibir tratamiento de salud mental.
En concreto, el Defensor cuestiona que «en un exceso de sobreprotección del menor», la ley autonómica les exija contar con «apoyo» de salud mental durante todo el proceso farmacológico y, en el caso de que existiera comorbilidad —dos o más enfermedades al mismo tiempo—, recibir un informe favorable del médico que les está tratando.