Consumo abre expediente sancionador a las aerolíneas que no ofrecen teléfonos de contacto gratuitos
SOCIEDAD
Las multas para esta infracción pueden alcanzar los 100.000 euros y hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido, si supera dicha cantidad
08 ago 2023 . Actualizado a las 16:59 h.El Ministerio de Consumo ha iniciado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas por la falta de un teléfono de atención gratuita o, en caso de existir, por la dificultad de acceso. Esto supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente.
Según la normativa, el teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito, de tal manera que, por ejemplo, los números geográficos o de tarificación especial no son válidos. Los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 ó 900, denominados servicios de cobro revertido automáticos.
El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras tengan que disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones leves o graves y sancionarse con multas de entre 150 y 10.000 euros, en el caso de las leves, y entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves. En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves.