Condena de quince meses de cárcel para el exconcursante de «Gran hermano» que abusó sexualmente de Carlota Prado

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El exconcursante del programa «Gran Hermano Revolution» José María López Pérez, a su llegada al juzgado en noviembre  del 2022
El exconcursante del programa «Gran Hermano Revolution» José María López Pérez, a su llegada al juzgado en noviembre del 2022 Eduardo Parra | Europa Press

La sentencia declara a la productora, Zeppelin TV, responsable civil subsidiaria de parte de los 7.000 euros que recibirá la víctima como resarcimiento del daño moral

17 abr 2023 . Actualizado a las 16:06 h.

Ya hay sentencia por el caso Gran hermano. La jueza de lo penal número 18 de Madrid ha condenado a quince meses de cárcel al exconcursante de la edición de GH Revolution José María López Pérez por los abusos sexuales a Carlota Prado dentro de la popular casa de Guadalix durante una fiesta retransmitida en directo celebrada la madrugada del 4 de noviembre del 2017.

Además, la sentencia le impone cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima y lo obliga a indemnizarla con 6.000 euros como resarcimiento del daño moral ocasionado, cantidad de la que deberá responder también la productora Zeppelin Televisión S.A. en concepto de responsable civil subsidiaria. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a la exconcursante con 1.000 euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.

Así consta en una sentencia que condena a José María como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado, cometido durante la participación de ambos en el reality emitido por la cadena Telecinco, como informa Europa Press.

En el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. «No tuve la percepción de que estuviera inconsciente», subrayó durante su declaración, en la que afirmó que «no abusó de Carlota».

La jueza considera probado que el acusado «guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones —cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama—, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo ''no puedo''».

La resolución sostiene, además, que «pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia».

«Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida», recoge la sentencia.

El auto señala que «las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como Súper, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias».

Así las cosas, «el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico».

La víctima, dice la sentencia, «estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación». «Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido», concluye.

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores.

De la primera sería responsable el condenado y de la segunda «solo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven».

«No es el violador del Eixample, pero cometió un error»

El fiscal mantuvo la solicitud de dos años y medio de cárcel para el exconcursante al considerar acreditado que abusó de Carlota Prado dentro de la casa de Guadalix conforme al testimonio de la víctima y al visionado de las imágenes. «No es el violador del Eixample, pero cometió un error», manifestó.