El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que «cabe la revisión de condenas» con la ley del «solo sí es sí»

SOCIEDAD

SANDRA ALONSO

Alineado con el Supremo, se desmarca del criterio marcado por la Fiscalía, en contra de modificar penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal

29 nov 2022 . Actualizado a las 21:26 h.

Tras enfrentarse a su primera petición de revisión de condena al amparo de la ley del «solo sí es sí», el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concluido que cabe volver a estudiar las sentencias dictadas, porque así lo permiten los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del Código Penal. Puntualiza, sin embargo, que debe hacerse «atendiendo a las concretas circunstancias del caso y haciendo un ponderado análisis de en qué medida favorece al reo la nueva legislación, con preferente atención a la voluntas legis (voluntad de la ley), aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial y no atendiendo a la voluntas legislatoris (voluntad del legislador), pues este último no constituye un criterio hermenéutico válido, como es bien conocido». En definitiva, al igual que el Tribunal Supremo —que fijó su postura también este martes en su pronunciamiento sobre el caso Arandina— la Justicia gallega avala rebajar las penas tras la entrada en vigor de la nueva norma, pero siempre analizando caso a caso y no haciéndolo de forma global, automáticamente.

Argumenta el TSXG que con la ley del «solo sí es sí» ciertas conductas de carácter sexual que en el Código Penal de 1973 eran consideradas vejaciones injustas de carácter leve han pasado a ser consideradas como «auténticas agresiones sexuales», por lo que «resulta obligado ampliar los marcos penales». Esta modificación ha provocado «la inevitable consecuencia de conminar con penas menores a ciertos delitos antes conminados con penas mayores».

«Nadie niega, como no puede ser de otro modo, que la Constitución y el Código Penal autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo», expone el alto tribunal gallego, que recuerda que la ley del «solo sí es sí» no incluye disposiciones transitorias al respecto que especifiquen cómo deben volver a estudiarse las condenas. En este escenario de incerteza han surgido criterios dispares. Mientras la Fiscalía aboga por no modificar las penas, el Supremo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y más de una decena de audiencias provinciales defienden que sí cabe la revisión. 

En el caso concreto analizado, el TSXG ha rechazado rebajar una condena de 11 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre al que se consideró autor de un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico infantil y de otro continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Durante meses extorsionó a una niña de 13 años, con la que contactó a través de las redes sociales para que le enviara fotos y vídeos de contenido sexual. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entiende que la condena no debe ser revisada porque en este caso la nueva ley no es más favorable para el reo.

Sí ha rebajado, en cambio, la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en el 2020, una niña de cuatro años. Según ha notificado la misma sala, la condena de 11 años de cárcel se queda ahora en diez años y medio. El TSXG explica que con la ley del «solo sí es sí» la pena a imponer es de seis a 12 años en su mitad superior; es decir, a partir de nueve años. «La sala de instancia impuso 11, que era justamente la mitad de la extensión superior en la redacción anterior (de diez a 12 años), por lo que, en el presente caso, hemos de optar por la tesis del Ministerio Fiscal, en cuanto que diez años y seis meses de prisión es justamente la pena que corresponde en razón a la mitad de la pena correspondiente en la mitad superior (de nueve a 12 años)», indican los magistrados.