El Supremo aumenta las penas de los exfutbolistas de la Arandina, pero explica que sin la ley del «solo sí es sí» la condena habría sido mayor

La Voz

SOCIEDAD

SANDRA ALONSO

El alto tribunal se pronuncia sobre los recursos presentados contra una sentencia del 2020 teniendo en cuenta el nuevo Código Penal, más beneficioso para los condenados. Avala así rebajar las penas, pero insiste en analizar caso a caso y en no hacerlo de forma global

29 nov 2022 . Actualizado a las 17:30 h.

El Supremo ha elevado a nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en el 2017 a una menor tras estudiar los recursos formulados por la Fiscalía, la acusación particular y la acusación popular, y las defensas de los dos futbolistas. No era este un caso de revisión de pena bajo el paraguas de la nueva ley del «solo sí es sí»: la deliberación del alto tribunal formaba parte de curso normal de los recursos de casación de este proceso, que ha coincidido en medio de la polémica suscitada por la norma impulsada por Irene Montero. Al estar ya en vigor ha tenido que ser aplicada. 

¿Por qué el Supremo ha elevado la pena de los exfutbolistas, inicialmente condenados a tres y cuatro años de prisión? Porque ha estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones, suprimiendo una atenuante que en su momento aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León, la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Antes de la reforma del «solo sí es sí», la condena hubiese quedado en diez años, pero el nuevo Código Penal fija un año menos, por lo que se queda en nueve. Así, el Supremo ha acordado aplicar la ley en beneficio del reo.

La fiscal Paloma Abad había argumentado que con la ley del «solo sí es sí» era posible mantener su petición inicial de diez años de cárcel, porque la nueva horquilla penal para esta conducta es de entre seis y 12. 

¿Hay que rebajar todas las penas por la ley del «solo sí es sí»?

Con su pronunciamiento en el marco del caso Arandina, el Supremo establece que sí, se pueden rebajar las penas a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de la nueva norma, si bien ha insistido en la necesidad de analizar caso por caso. La Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, ha insistido el alto tribunal, pero analizando caso por caso, y no de forma global.

Un caso que se remonta al 2019

La primera sentencia por el caso Arandina fue dictada en diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a tres futbolistas a 38 años de cárcel, cada uno, como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental. Según los hechos probados, la víctima, que entonces tenía 15 años, había acudido al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este fallo fue recurrido. En marzo del 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión, entendiendo que no hubo intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima. Apreció además una circunstancia atenuante —la cercanía de edad y madurez—, lo que supuso rebajar las penas de dos de los futbolistas —Lucho y Viti— a cuatro y tres años de cárcel, y absolver al tercero,  descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda.

La acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor solicitaron entonces al Tribunal Supremo que volviese a condenar a Lucho y a Viti a 38 años de cárcel, y la Fiscalía propuso elevar la condena a diez años de prisión, que finalmente han quedado en nueve.