Junto con el principio de retroactividad de las leyes penales favorables al acusado, las disposiciones transitorias son el concepto jurídico que está estos días en boca de todos los analistas. Concretamente dos, la que según algunos debía incluir la ley del «solo sí es sí» y no lo hizo y dos que sí contiene el Código Penal, pero con efectos dispares dependiendo de quién las analice.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el 24 de julio de 1996 y por lo tanto es aplicable, dice en su disposición transitoria segunda que «para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas». Y en la cuarta añade que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
Esto, en palabras de las responsables del Ministerio de Igualdad, y de juristas que defienden posturas similares, como el magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, supone que no caben las revisiones de condena automáticas, como están haciendo algunos tribunales. Hay que analizar cada caso para ver si a los hechos enjuiciados con arreglo a la nueva ley les corresponde la misma pena y, de ser así, no hay razón para la rebaja.
En otras palabras, insisten en que si la condena que tenían entra dentro de la horquilla que fija la normativa actual se puede mantener y no procede rebajarla.
Revisiones de oficio
Así lo interpreta también la Audiencia Provincial de La Rioja, que ahora está siendo tomada como modelo por el Ministerio de Igualdad y por Podemos. Ha revisado —de oficio, algo que no se está haciendo en otras comunidades— 54 sentencias y, de acuerdo a esta interpretación no ha rebajado ninguna. Eso no significa, como dice el presidente del Tribunal Superior de La Rioja, Javier Marca, que no lo vaya a hacer, aunque adelanta que serán casos muy contados. A su juicio, solo afecta cuando se modifican las penas máximas y mínimas porque «son intocables». Pone el ejemplo de una persona condenada por un delito sexual sin consentimiento que antes tenía una pena máxima de cinco años y ahora con la nueva ley es de cuatro. Entiende que ahí sí cabe la rebaja, pero no cuando la condena anterior sigue dentro del rango fijado en la norma actual.