Los detalles del BOE sobre el fin de las mascarillas en interiores: carta blanca a las empresas para exigir su uso

SOCIEDAD

Darias aclara que las compañías tienen que evaluar los riesgos del puesto de trabajo y no la situación epidemiológica. El Ministerio de Sanidad actualizará hoy a lo largo del día su Guía de Recomendaciones para los Servicios de Prevención

11 may 2022 . Actualizado a las 15:11 h.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana, a las siete y media, la modificación del decreto con el que el Gobierno pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores. Es oficial: el tapabocas solo será obligatorio a partir de ahora en el transporte público; en los hospitales —excepto para las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación— y otros centros, servicios y establecimientos sanitarios (farmacias incluidas); y en las residencias para los trabajadores y los visitantes que estén en zonas compartidas. El texto no entra en detalles sobre su uso en el ámbito laboral, dejando en manos de los servicios de riesgos laborales de cada empresa la decisión de obligar a los empleados a llevarla.

«En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas —recoge textualmente el BOE—. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación». Esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse el protector o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco, en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.

Las obligaciones en entornos laborales se han regulado a lo largo de toda la pandemia en otro artículo, el 7, que se mantiene igual. ¿Qué dice este texto sobre las mascarillas? Se limita a recoger que el centro debe «adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores» y que, cuando esto no sea posible, «deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo», en referencia a las mascarillas, pero sin citarlas específicamente. Nada dice de que deba recurrirse a equipos de protección cuando no se puede mantener la distancia con los clientes. 

Por ahora, lo único que ha aclarado la ministra Carolina Darias es que las empresas tienen que evaluar los riesgos del puesto de trabajo y no la situación epidemiológica. Lo ha hecho esta mañana, durante una entrevista en Onda Cero, donde ha insistido en que la regla general es que las mascarillas no son obligatorias en centros de trabajo. «La evaluación es al puesto no de la situación epidemiológica, pero cada servicio de prevención hará lo oportuno», ha precisado.

Preguntada acerca del criterio que debe guiar a las empresas pequeñas que no cuentan con un sistema de prevención de riesgos laborales, Darias ha remitido a la Guía de Recomendaciones para los Servicios de Prevención que hoy a mediodía ha publicado su vigésima actualización.

Recomendaciones

Las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por coronavirus que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios.

Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo con la Estrategia de vigilancia y control frente al covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2, en ocho. De hecho, dos provincias ya no presentan una situación de alerta.

La gravedad de la enfermedad ha descendido «de forma importante» con la llegada de las vacunas. Así, según los datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización por covid pasó de una media del 7 % de ocupación en la onda epidémica de diciembre del 2020 a febrero del 2021 a un 1,19 % en la de diciembre del 2021 a marzo del 2022. La de ingreso en ucis ha variado de un 0,67 % a un 0,06 %, y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total.