¿Pueden aplicar orden de alejamiento?
Los condenados, según las circunstancias, pueden tener que afrontar además una pena adicional de alejamiento. Se les prohibirá acudir a determinados lugares (en este caso los alrededores de las clínicas abortistas) por un tiempo de seis meses a tres años. No obstante, estas dos no serán las únicas penas que puede recibir el autor del nuevo delito. A estos castigos se les sumarían los que «pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso».
¿Quién impulsó la reforma?
La reforma, impulsada por los socialistas, responde a una recomendación del Defensor del Pueblo para crear «zonas seguras» que garanticen el libre acceso de las mujeres a estos centros sanitarios, a las directrices dictadas por la Organización Mundial de la Salud, a las quejas reiteradas de las propias embarazadas y a los llamativos datos revelados por un informe realizado por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, las que practican el 90 % de los abortos legales, elaborado a partir de las entrevistas a centenares de pacientes. La indagación concluyó que nueve de cada diez embarazadas que acudieron a abortar a los centros experimentaron «acoso» . Es más, dos de cada tres se sintieron amenazadas por la actuación de los «provida» que, según dijeron, las increparon, insultaron y coaccionaron para que cambiasen su decisión y las hostigaron con proclamas, fotografías, ecografías o fetos de juguete.