Tres personas han accedido a la eutanasia en Galicia, que tiene 128 médicos objetores

Tamara Montero
tamara montero SANTIAGO / LA VOZ

SOCIEDAD

Chema Moya

Desde que en julio se puso en marcha la comisión de garantías, 14 personas han solicitado en Galicia acceder a esta muerte digna. Dos han revocado su solicitud

28 feb 2022 . Actualizado a las 20:13 h.

El pasado mes de julio, Galicia ponía en marcha la comisión de garantías para aplicar el derecho a la eutanasia. Desde entonces, 14 personas han solicitado acceder a esta muerte digna y en tres casos se ha realizado la prestación. Según los datos difundidos este lunes por la Consellería de Sanidade, han hecho uso de este derecho dos personas en el área sanitaria de Ourense y una tercera en el área sanitaria de Ferrol.

De estas 14 solicitudes, cinco casos están todavía en proceso: dos casos en el área de Vigo, otros dos en el área de A Coruña y otro más en la de Lugo. Además, otros tres casos se cerraron por el fallecimiento de la persona solicitante y un cuarto por desestimiento, al no subsanar errores que se detectaron en su solicitud. En otros dos casos, las personas solicitantes revocaron su petición de acceder a la eutanasia.

De los seis procesos cerrados sin la realización de la prestación, cuatro corresponden al área de A Coruña, uno al área de Lugo y otro al área de Vigo.

Además, la Consellería de Sanidade cifra en 128 los profesionales sanitarios que se han declarado objetores de conciencia en la comunidad. 

La eutanasia se recogerá forma explícita en el registro de instrucciones previas o testamento vital, para que el personal médico sepa cuál es la voluntad de la persona en el caso de que esta no pueda decidir por sí misma llegado el momento. La Xunta trabaja para generalizar este testamento vital, al que acceden cada vez más gallegos. De hecho, en el 2021 un total de 13.147 personas hicieron uso del registro de instrucciones previas, el triple de las que lo utilizaron en el 2014. 

¿Quién podrá solicitar la eutanasia, cómo y con qué controles?

El paciente debe formular hasta dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, y podrá revocarlas o aplazar la decisión en cualquier momento. Tiene derecho a elegir cómo quiere morir, si asistido por un equipo sanitario o autoadministrándose una sustancia previamente prescrita. Podrá llevarse a cabo en un hospital o en el propio domicilio

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La ley de la eutanasia, aprobada definitivamente en el Congreso, entró en vigor en el mes de junio. Si el paciente cumple los requisitos fijados y no hay incidentes, podrá recibir la muerte digna unas cinco semanas después de solicitarla, tras un proceso en el que será informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.

¿Quién puede solicitarla?

El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir «una enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que afecte a la autonomía y que genere un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable». Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o cualquier texto equivalente legalmente reconocido.

¿Cómo se solicita?

El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo «inminente» de «pérdida de la capacidad» del enfermo para otorgar el consentimiento informado. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un «proceso deliberativo» sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud. Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un «médico consultor», que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

¿Quién la autoriza?

En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una Comisión de Garantía y Evaluación compuesta por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia. Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley. Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cómo se lleva a cabo?

El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte. En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que «mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento».

El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo. Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso. De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.

¿Lo cubre la Seguridad Social?

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Los servicios de salud autonómicos deberán garantizar la prestación.

La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación.