El TSXG autoriza prorrogar la obligación de presentar el pasaporte covid para acceder a bares y restaurantes

La Voz

SOCIEDAD

ALBERTO LÓPEZ

Seguirá siendo obligatorio también para entrar en el ocio nocturno, en gimnasios, en piscinas y en albergues, y para visitar a enfermos en el hospital o a usuarios de residencias

28 ene 2022 . Actualizado a las 14:16 h.

Galicia vuelve mañana a la situación restrictiva previa a las Navidades, mucho más laxa que la actual: decae el «toque de no queda», que prohibía reunirse de madrugada con no convivientes; se amplían los horarios de la hostelería (hasta la una de la madrugada por semana y hasta la una y media, viernes, sábado y vísperas de festivo) y del ocio nocturno (hasta las cuatro los pubs por semana y hasta y media los fines de semana, y hasta las cinco las discotecas); reabren las barras, vuelven los conciertos y en las terrazas podrán sentarse otra vez 15 personas juntas. Sin embargo, en el interior de bares y restaurantes el límite por mesa se mantiene en ocho personas y para entrar seguirá siendo indispensable presentar el certificado covid. Así lo ha avalado este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), prorrogando el requisito como mínimo hasta el próximo 12 de febrero.

El documento -que acredita haber pasado la enfermedad, tener la pauta completa de vacunación o contar con una prueba diagnóstica negativa- continuará, por tanto, siendo obligatorio para acceder al interior de cualquier local de hostelería a cualquier hora del día, a pubs y a discotecas, a eventos multitudinarios, a albergues, a gimnasios y a piscinas cubiertas. También, para poder visitar a enfermos en hospitales y a personas internadas en residencias y centros de mayores. La Justicia gallega apunta que la medida se mantendrá el tiempo «imprescindible» para mejorar la situación epidemiológica y que su propósito no es otro que «defender a saúde pública malograda pola pandemia». En su auto, los magistrados subrayan que, tal y como se fundamenta en el informe técnico presentado por la Xunta, este requisito permite mantener las capacidades y el normal desarrollo de determinadas actividades en situaciones en las que se aprecia un incremento del riesgo de contagio.

Pero, ¿es idónea esta medida cuando, en realidad, no permite eliminar completamente la posibilidad de nuevos contagios? El tribunal cree que sí. Defiende que los informes científicos avalan que «permite reducir o risco» de transmisión del virus. El TSXG recuerda, además, la sentencia del Supremo del pasado mes de diciembre, en la que se insiste en que la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad y la más reducida ocupación hospitalaria y de las ucis no justifica «prescindir das prevencións necesarias para evitar que se reproduzan os momentos críticos do pasado».