Absuelto David Suárez, el tuitero gallego que se rio de las mujeres con síndrome de Down

Alfonso Torices COLPISA

SOCIEDAD

El tribunal concluye que, aunque con su palabras «detestables» causó «dolor» y «un daño gratuito», no violó el Código Penal

23 dic 2021 . Actualizado a las 16:36 h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que el humorista gallego David Suárez, que la primavera pasada se mofó en Twitter de las mujeres con síndrome de Down, es un desalmado, sin empatía alguna hacia sus semejantes, que puede ser acreedor del máximo reproche de la sociedad, pero que no puede ser condenado por un delito de odio porque no ha infringido el Código Penal. Por esta razón, decretan su absolución en un fallo que todavía puede ser recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El pasado 18 de abril, el cómico publicó en su cuenta de Twitter: «El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down». El comentario, jaleado por miles de usuarios de la red social, generó una oleada de indignación entre ciudadanos y ONG, derivando en un procesamiento impulsado por la Fiscalía por un delito contra los derechos fundamentales del artículo 510.2 del Código Penal, el conocido como delito de odio. El Ministerio Público logró que Suárez se sentase en el banquillo el pasado 29 de noviembre y pidió para él casi la pena máxima: un año y diez meses de cárcel, una multa de 3.000 euros y la inhabilitación durante cinco años para ejercer la su actividad supuestamente profesional en las redes sociales.

El tribunal ha considerado sin embargo que cualquier afirmación u opinión vejatoria, injusta, xenófoba o incluso «detestable», como califica esta, no puede traspasar la amplia frontera de la libertad de expresión para entrar en el terreno del delito. Y para que algo así suceda tiene que ser una incitación efectiva a la discriminación o generar un riesgo real de violencia contra un colectivo, cosa que no ven en el polémico tuit. «No se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aún en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos», indican en los razonamientos jurídicos de la sentencia. Para incurrir en el delito, abundan, tiene que suceder que la acción «tenga la aptitud o idoneidad para generar un clima de odio o discriminación que, en su caso, sea susceptible de provocar acciones frente a un grupo o sus integrantes, como expresión de una intolerancia excluyente ante los que son diferentes». «No todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo», aclaran.

«Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos, que nos parezcan los términos utilizados en el tuit, que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen -confiesan los integrantes de la Sección 29-, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho penal». Como juristas dejan claro que no pueden imponer castigo alguno al procesado, pero subrayan lo siguiente: «Entendemos que el tuit enjuiciado ha causado dolor y ha generado un daño gratuito».