La Justicia avala el uso del pasaporte covid para visitar a los pacientes en los hospitales

redacción LA VOZ

SOCIEDAD

Oscar Vázquez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que la medida propuesta por la Xunta es proporcional para evitar contagios y minimizar riesgos

19 nov 2021 . Actualizado a las 14:02 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta exigir la exhibición del pasaporte covid-19 para el acceso a los hospitales públicos y privados de la comunidad autónoma de las visitas y acompañantes, mayores de 12 años, de los pacientes ingresados.

La medida tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 4 de diciembre, y cumple, según los magistrados, «la función de evitar contagios y de minimizar los riesgos», según informa el alto tribunal en un comunicado, que tampoco descarta prorrogar la medida si la situación epidemiológica así lo requiere.

En Galicia ya es obligatorio presentar este certificado covid en el ocio nocturno en los locales de nivel 2, en los albergues de peregrinos y la Xunta valora volver a pedirlo para acceder a la hostelería y los eventos masivos en interiores. Para ello mantendrá una reunión la próxima semana con las asociaciones de hostelería.

Los jueces argumentan en el auto que es «una evidencia científica» que la transmisión del covid-19 entre los vacunados es «mucho menor a la de los no vacunados», por lo que rechazan que la exhibición del certificado de vacunación, recuperación o prueba negativa constituya «un sacrificio desproporcionado» para los visitantes o acompañantes de los enfermos.

Los magistrados consideran «justificado», debido a la situación epidemiológica actual de la comunidad, adoptar «medidas que permitan conciliar la posibilidad de que el paciente reciba visitas y esté acompañado con la necesidad de evitar contagios».

La Sala destaca en el auto que la medida tiene como objetivo controlar el acceso de personas a espacios cerrados de los hospitales en los que se pueden agrupar «factores que aumentan el riesgo de transmisión del virus», pues en ellos «se establecen contactos próximos y prolongados entre los pacientes y sus acompañantes y las visitas, en ocasiones en habitaciones compartidas con otras personas ingresadas, incluso con la posibilidad de pernocta».

Además, indica que en esas dependencias se realizan actividades en las que es necesaria la retirada de la mascarilla o existe dificultad para su uso correcto, al tiempo que subraya que la Xunta trata de «garantizar la seguridad sanitaria» y de «disminuir el riesgo de contagio en este tipo de establecimientos».

El tribunal también recalca que la orden limita la exhibición de la documentación a los centros donde los pacientes están hospitalizados, pues «excluye expresamente otros espacios como consultas hospitalarias o servicios de urgencias, ya que en ellos no se produce una estancia prolongada, con el consiguiente riesgo de transmisión del virus».

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG señala que la «reducción significativa de los contagios» que persigue la orden de la Xunta «alcanza mayor significado cuando se trata de proteger tanto a los pacientes hospitalizados, que presentan una especial vulnerabilidad, como al personal que presta el servicio de asistencia sanitaria y que desarrolla su trabajo en el interior de los hospitales».

Para autorizar la medida, el TSXG también ha tenido en cuenta que la Consellería de Sanidade ofrece una alternativa a las personas que no estén vacunadas, pues se les permitirá el acceso si aceptan voluntariamente someterse a una prueba diagnóstica realizada en el hospital.

De esta forma, en cuanto se publique la orden en el DOG, tras la ratificación por parte del TSXG, las personas que quieran visitar a pacientes en el hospital deberán presentar un certificado conforme han sido vacunados con la pauta completa contra el covid o, en su defecto, disponer de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en el caso de las PCR o de 48 en el caso de los test de antígenos. En último caso también se permitirá el acceso a aquellas personas que hayan pasado la infección por coronavirus en los últimos seis meses. En este último caso, «a persoa deberá ter sido diagnosticada como caso confirmado da covid hai 11 días ou máis mediante unha proba PCR, e non é válido outro tipo de test», según consta en el fallo judicial.

El alto tribunal gallego informa de que contra esta resolución cabe interponer recurso.