La Justicia avala las restricciones que entran en vigor este sábado en Galicia

La Voz REDACCION

SOCIEDAD

Sandra Alonso

El TSXG ha aprobado las limitaciones de derechos fundamentales, como el de reunión, en los 13 municipios que pasan a nivel máximo y alto a partir de medianoche

27 ago 2021 . Actualizado a las 15:09 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha vuelto a avalar los cambios en las restricciones para frenar el avance del covid-19 y que supondrán el pase al nivel máximo a partir de este sábado de los municipios de Ordes y Monforte de Lemos.

La Sala de Vacaciones ha autorizado la limitación de derechos fundamentales, como el de reunión, que se aplicarán a partir de mañana en 13 municipios, en los que no se podrá estar con personas no convivientes entre la 1 y las seis de la madrugada.

Ordes y Monforte pasan al nivel más alto de restricciones que hay vigentes en Galicia: la hostelería solo podrá servir en las terrazas y al 50 % de su capacidad, el ocio nocturno solo podrá abrir hasta la 1 y solo en la terraza, con un aforo  del 75 %.

Otros once ayuntamientos pasarán al nivel alto, que supone también restringir las reuniones de no convivientes entre la 1 y las 6 de la madrugada. En este caso, el aforo interior de la hostelería será del 30 %, y en la terraza del 75 %. El ocio nocturno tiene las mismas restricciones que en nivel máximo.

El Alto Tribunal ha aprobado las medidas para los concellos de O Saviñao, Pantón, Sober, Cerdedo-Cotobade, Carral, Cerceda, Melide, A Pastoriza, Castro de Rei, Meira y Viana do Bolo.

En el resto de Galicia se aplicará también una restricción de reunión nocturna, pero en este caso es entre las 3 y las 6 de la madrugada. En toda la comunidad las reuniones están limitadas a seis personas en interior y diez en el exterior. 

Además, la Sala de Vacaciones del TSXG ha emitido otro auto por el que rechaza el recurso presentado por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental sobre la obligatoriedad de presentar el pasaporte covid en los negocios de hostelería y las limitaciones de aforo para estos establecimientos.

Los magistrados entienden que el rechazo definitivo al certificado covid dictado por la misma Sala de Vacaciones conlleva la pérdida del objeto a la suspensión cautelar que demandaban los hosteleros de Lugo al existir una decisión al respecto que anula su uso.

En cuanto a los aforos, el tribunal descarta aplicar una medida cautelar sobre las restricciones dictadas desde la Xunta porque «no se ha acreditado» por la asociación reclamante sobre «la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación con la aportación de un principio de prueba».