El TSXG dice que el certificado covid en la hostelería «demoniza al sector» y que no es «eficaz»

Uxía Rodríguez Diez
U. RODRÍGUEZ LA VOZ

SOCIEDAD

Rosa Veiga | Europa Press

El auto del alto tribunal gallego mantiene que este requisito no impide el contagio

20 ago 2021 . Actualizado a las 15:52 h.

No, pedir el certificado covid para entrar en los locales de hostelería y ocio nocturno no evita contagios y, además, supone una demonización del sector. Es lo que mantiene el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el auto en el que se explican los motivos por los que rechaza la petición de la Xunta, que había aprobado la obligatoriedad de presentar el denominado pasaporte covid para entrar al interior de todos estos establecimientos. El tribunal considera que la medida no es idónea y que en Galicia no demostró ser eficaz.

Los magistrados mantienen que, por parte de la Xunta, no se ha explicado «cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a este».

 La Sala también argumenta que no hay datos epidemiológicos significativos que indiquen que la medida adoptada en Galicia ha sido eficaz, puesto que no se ha visto reflejado en la incidencia de la comunidad.

Los magistrados gallegos también se hacen eco del argumento expuesto por el TSJ de Andalucía que mantiene que la medida tampoco es idónea. «La medida controvertida establece un deber exclusivamente a cargo del cliente, consumidor o usuario, pero no pesa en la misma medida sobre quienes se encuentren desarrollando su prestación laboral en esos mismos establecimientos, de manera que la medida no permite alcanzar el objetivo de preservar del virus determinados espacios, pues podría darse el caso de que cumpliendo todos los clientes de un local con la exigencia, sin embargo ninguno de los empleados estuviera en condiciones de cumplirla, de manera que la restricción de derechos de la clientela habría sido en vano».

Además, según la Sala, la medida tampoco esta justificada puesto que la Consellería de Sanidade debería «haber acreditado con rotundidad que el mayor número de contagios de la llamada quinta ola tiene su origen, precisamente, en los establecimientos de hostelería y restauración, en bares, cafeterías y restaurantes».

El TSXG va más allá y dice que esta restricción demoniza al sector. «No es ecuánime demonizar al sector de servicios de hostelería estableciendo agravios comparativos con otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados, como son los establecimientos comerciales o grandes superficies en los que, pese a su uso masificado, no se exige para su acceso la exhibición de ningún documento de carácter médico».

En relación a la postura de la Administración, que defiende que la medida no afecta a los derechos fundamentales relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter reservado, porque la exigencia del pasaporte se impone para el ejercicio de actividades que son voluntarias y porque los datos no quedan registrados, ni se archivan, sino que únicamente se exhibe un documento ante otra persona, el tribunal esgrime que «precisamente el ejercicio voluntario es lo propio de todo derecho».

Los magistrados ponen otro ejemplo: «también deambular por la vía pública durante la noche es una actividad voluntaria y no por ello se ha aceptado que los toques de queda nocturnos no afecten al derecho fundamental a la libertad», añaden. En cuanto a la no afección del derecho a la protección de datos reservados, porque no se prevé que una determinada información concerniente a la salud sea ni registrada, ni archivada, sino que solo se exija la exhibición de un documento, «este argumento en ningún caso evitaría -defiende la Sala- el riesgo de afección al derecho de la intimidad, que es más amplio que el de protección de datos personales, pues lo cierto es que se tome o no se tome nota de ello, el cliente ha tenido que desvelar a un tercero una información concerniente a su salud que tenía derecho a mantener reservada para sí y su círculo íntimo».

La Xunta, que todavía no se ha pronunciado sobre el contenido de este auto, puede presentar un recurso frente a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, aseguró este mediodía que lamentan que no se pueda utilizar, pero «respetamos e acatamos e traballamos nun escenario no que non se poida utilizar o certificado».