El Tribunal Superior ratifica la decisión de la Xunta de limitar las reuniones

La Voz REDACCIÓN

SOCIEDAD

Los locales hosteleros de A Pobra entraron el lunes en el nivel alto de restricciones
Los locales hosteleros de A Pobra entraron el lunes en el nivel alto de restricciones MARCOS CREO

Los magistrados también han autorizado elevar el nivel de riesgo de determinados municipios, así como las restricciones impuestas

30 jul 2021 . Actualizado a las 18:51 h.

El número de personas que pueden reunirse en Galicia continuará limitado a seis en interiores y diez en exteriores. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Xustiza tras examinar el informe de la Consellería de Sanidade y considerar que las medidas «responden a una situación clara de incremento del virus». En ese sentido, los magistrados aseguran que las limitaciones «cumplen las exigencias de ser necesarias y proporcionadas». 

De este modo, las restricciones, ahora avaladas por el tribunal, entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de este sábado 31 de julio, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado jueves. El alto tribunal ya había avalado estas medidas la pasada semana, pero ahora a las limitaciones de las reuniones, especialmente en la franja de la madrugada, se suman los nuevos municipios que entran en nivel medio y alto, en donde a partir de la una de la madrugada solo se permitirán los paseos de convivientes. En esta situación se encontrarán desde mañana todas las ciudades gallegas.

Los magistrados entienden que las limitaciones «no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social».

Es por este motivo, que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG también ha avalado la decisión de la Xunta de ascender de nivel de riesgo a determinados municipios en los que ha empeorado la evolución del virus.

Restricciones

Según las últimas decisiones, además de la prohibición de reuniones de madrugada y la limitación durante el resto del día, los ayuntamientos en nivel máximo y alto deberán cerrar los locales de ocio nocturno y sus locales hosteleros verán reducido el aforo al 30 % y 50 %, respectivamente, con obligatoriedad de certificado covid-19.

Los vecinos de ayuntamientos de nivel medio dispondrán de locales de hostelería, sin necesidad de certificados, al 50% de su capacidad. Donde sí necesitarán certificados es para el ocio nocturno, que abre hasta las 3.00 horas. Además, las reuniones de no convivientes entre las 3.00 y las 6.00 horas están prohibidas, mientras que durante el resto de día, deberán ser de un máximo de seis personas en el interior y de 10 en el exterior.

En el nivel medio-bajo, el resto de municipios, la hostelería estará a un 100% de aforo en terrazas y 50% en interior, sin necesidad de certificados; mientras que el ocio nocturno abre hasta las 3.00 horas, con la obligatoriedad de presentar certificados. Las reuniones de no convivientes entre las 3.00 y las 6.00 horas están prohibidas, y para el resto de horas, deberán ser de un máximo de seis personas en el interior y de 10 en el exterior.

«Incremento preocupante»

Para su aval, el tribunal se ha apoyado en el informe técnico remitido por el comité clínico, así como en los gráficos con los datos de contagios de cada municipio presentados por la administración autonómica, que para la audiencia «amparan las limitaciones propuestas», puesto que revelan «un preocupante incremento en la transmisión de la infección».

El documento especifica que entre el 13 y el 19 de julio se realizaron 80.831 pruebas diagnósticas -49.625 PCR y 31.206 de antígenos-, con un porcentaje de positividad a siete días del 10,78 %, lo que supone un aumento del 42 % respecto a los test realizados entre el 6 y el 16 de julio. El informe también refleja que la incidencia acumulada a siete y 14 días fue de 334 y 602 casos por cada 100.000 habitantes, respectivamente, valores que son un 25 % y un 55 % superiores a los de hace una semana.

Tasas ajustadas

El TSXG, no obstante, ha advertido que los datos se tienen que ponderar con otros factores, como los demográficos o los brotes descontrolados, «los cuales se han tenido en cuenta para proponer las limitaciones de agrupamientos, en general, y las más limitadas en los municipios que presentan unas incidencias más adversas, todos los cuales han sido objeto de un tratamiento singular en el informe técnico del 29 de julio».

Respecto a esto, el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, informó en la rueda de prensa posterior al comité clínico, de que los baremos según los que se tomaban las decisiones habían cambiado para ajustarlos a la carga asistencial hospitalaria. Así, ahora se decide en base a tasas ajustadas. Estos índices ajustan las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado el riesgo de ingreso hospitalario.

Con todo, contra el auto cabe presentar recurso de casación ante del Tribunal Supremo.