La Xunta tendrá más fácil que otras comunidades aplicar restricciones

SOCIEDAD

Martina Miser

Puede apoyarse en la ley de salud gallega tras decirlo así el Constitucional

25 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde el Gobierno de Pedro Sánchez se insiste una y otra vez desde hace meses que las comunidades autónomas tienen herramientas legales suficientes para gestionar la pandemia, es decir, para aplicar restricciones. Pero los gobiernos regionales no opinan lo mismo. Uno otras otro, repiten que es muy complejo tomar medidas por no tener respaldo legal adecuado y, dado que se cansaron de pedir, sin éxito alguno, a Madrid que actualizase o aprobase una ley para darles mayor cobertura, algunas comunidades se pusieron a hacerla por su cuenta. Lo hizo Aragón (gobernada por el PSOE) y Galicia, en manos del PP. La norma gallega fue recurrida por el Gobierno al Constitucional, que en abril suspendió uno de sus artículos claves, el que permitía aplicar restricciones. Ahora, se ha levantado ese veto. Así que la Xunta cuenta con su ley para tomar medidas frente al covid, lo que la posiciona mejor que otras comunidades españolas.

Medidas proporcionadas

El Constitucional no levantó toda la suspensión de la ley gallega. Sigue estando vetado aplicar uno de los puntos del artículo 38.2 de la norma, el que se refiere a la vacunación obligatoria. Pero el tribunal sí decidió levantar la suspensión de los otros preceptos del artículo 38.2 de la ley gallega. Y eso facilita el camino a la Xunta para que pueda aplicar restricciones que, lógicamente, siempre tendrán que ser proporcionadas, limitadas y necesarias. No se trata de obligar a la ciudadanía a hacer esfuerzos si no hay una razón de peso.

¿Qué medidas se pueden tomar apoyándose en esos puntos de la ley gallega de salud sobre los que ahora el Constitucional ya no mantiene su suspensión? Se trata de restricciones de la movilidad -los famosos cierres perimetrales- o de limitación de las reuniones. Es decir, en ambos casos cuestiones que afectan a los derechos fundamentales y que, por tanto, son difíciles de aplicar, de ahí la importancia de que ahora Galicia tenga una ley propia en la que apoyarse.

En virtud de esa misma norma que ahora queda liberada parcialmente de la suspensión del Constitucional también se pueden llevar a cabo cribados. Y se pueden aplicar restricciones sin especificar, ya que la ley señala que se pueden tomar «aquellas otras medidas sanitarias justificadas y necesarias que, de acuerdo con los riesgos y circunstancias en cada caso concurrentes, se estimen adecuadas para impedir o controlar la propagación de la enfermedad, en función del estado de la ciencia y del conocimiento existente en cada momento».

En todo caso, y a la espera de ver cómo se interpreta la norma gallega, lo que está claro es que el Constitucional, al levantar parte de la suspensión, le da un paraguas legal a la Xunta para combatir la pandemia con el que hasta ahora no contaba. Y llega justo con la incidencia en subida, lo que puede resultar útil cuando expiren las medidas actualmente en vigor (el 7 de agosto).

La vacunación obligatoria es lo único que la Justicia prohíbe que se aplique

Tras el auto emitido el viernes por el tribunal Constitucional, el único punto de la Lei de Saúde de Galicia que sigue suspendido es el de la vacunación obligatoria. No puede aplicarse porque el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad sobre el mismo y, aunque no está resuelto, el tribunal lo suspende de forma cautelar porque cree que, de no hacerlo, podría haber perjuicios irreversibles para los ciudadanos.

Es la segunda vez que el Constitucional se pronuncia sobre la inmunización obligatoria y el magistrado ponente del auto fue muy duro. Dejó muy claro que vacunar obligatoriamente «supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano».